Carlos Javier Troyano Pino
de agresión, y aquellos para los que la citada Resolución ofrecía a tal fin la
gran ventaja de que ya existía, estaba aceptada por la mayoría de Estados,
e incluso exhibía cierta autoridad al haber sido acordada en el seno de la
Asamblea General de Naciones Unidas y aplicada en varias ocasiones21. A
pesar de todo ello, autores como Kai Ambos han criticado con agudeza el
problema principal que representa el recurso a dicha normativa al aplicarse
al campo del DPI, cuando inicialmente había sido acordada en el ámbito
del derecho internacional y concebida como herramienta del Consejo de
Seguridad para dirimir los casos de uso no legítimo de la fuerza entre los
Estados en cumplimiento del artículo 39 de la Carta22. Así, dicho autor
argumenta que la resolución equipara a la “agresión” con el “uso de la fuer-za”,
especiales de definición que son incompatibles con el régimen de derecho
penal “autónomo” del Estatuto de Roma», según el cual, conforme con el
principio de legalidad, «no se puede establecer la responsabilidad penal ex
post facto y las definiciones de los delitos deber ser interpretadas de forma
estricta»23.
conductas constitutivas de actos de agresión que se incluían en el artículo
3 de la mencionada resolución, luego incorporadas en el ECPI en la redac-ción
lista abierta o exhaustiva; así mismo, se ha puesto en duda que algunos de
los actos enumerados en la mencionada lista, como los de los apartados c)
y e) de la Resolución (consistentes, respectivamente, en el bloqueo de los
puertos o de las costas de un Estado por las fuerzas armadas de otro Estado
y en la utilización de fuerzas armadas de un Estado, que se encuentra en
el territorio de otro con el acuerdo del Estado receptor, en violación de las
condiciones establecidas en el acuerdo o toda prolongación de su presencia
en dicho territorio después de terminado el acuerdo), representasen stricto
sensu un uso de la fuerza de acuerdo con el umbral de gravedad señalado
en el mencionado artículo 8 bis (1) del ECPI. Además, los últimos aparta-dos
de la fuerza (en el sentido de autoría) con la asistencia al empleo de la fuer-za
por parte de otro Estado (apdo. f) o de actores no estatales (apdo. g)24.
entró en vigor el 24 de octubre del mismo año.
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y que sus artículos 2 y 4 confieren al Consejo de Seguridad «facultades
Por otro lado, también ha sido objeto de debate el hecho de si la lista de
del artículo 8 bis (2) sobre el crimen de agresión, representaba una
f y g confunden, desde la perspectiva del derecho penal, el uso propio
21 AMBOS. Op. cit., pp. 43-44.
22 Carta de las Naciones Unidas, firmada el 26 de junio de 1945 en San Francisco y
23 AMBOS. Op. cit., p. 44.
24 Ibíd., pp. 44-45.
Revista Española de Derecho Militar. Núms. 111 y 112, enero-diciembre 2019