Carlos Javier Troyano Pino
sido referida como condición sine qua non para la inculpación individual
por crimen de agresión y el requerimiento de la implicación estatal se ha
convertido así en una particularidad exclusiva que distingue al ilícito es-tudiado
CPI. Como destacan algunos especialistas, dicho crimen es el único, bajo
el derecho internacional, que requiere la comisión de conductas criminales
en el ámbito internacional atribuidas a un Estado46.
elementos constitutivos de la conducta de un Estado. Esta característica
específica lo «aísla» en cierto modo del resto de crímenes bajo la com-petencia
crímenes de guerra, pues solo el primero regula el ius ad bellum.
pues ensalza principalmente el principio de prohibición del uso de la fuerza
en defensa de la soberanía de los Estados, en línea con la tradición del
derecho internacional consuetudinario y de la Carta de Naciones Unidas47.
Esta concepción conservadora ha sido objeto de críticas por quienes consi-deran
acciones que forman parte hoy día de la realidad internacional, argumen-tando
estatales como los grupos armados terroristas, los movimientos de libera-ción,
a un Estado, sino que debe ir dirigido además contra un Estado49, como
aparece redactado en el listado de «actos de agresión» mencionado supra
y contenido en el artículo 8 bis (2) del Estatuto, en sus apartados a) - g).
crimen de agresión es, por tanto, proteger la base o fundamento del prin-cipio
tal y como se expresa en el artículo 2 (4) de la Carta de Naciones Unidas
y en el derecho internacional consuetudinario. Por tanto, el bien jurídico
Cambridge University Press 2017, p. 312.
force by a State against the sovereignty, territorial integrity or political independence or
another State, or in any other manner inconsistent with the Charter of the United Nations».
reisinger Y Wrange. Op. cit., pp. 317-318.
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La existencia de un acto de agresión como conducta de un Estado ha
del resto de crímenes internacionales bajo la competencia de la
El crimen de agresión es, por consiguiente, portador de una serie de
de la Corte: el genocidio, los crímenes de lesa humanidad y los
De este modo, ha sido adoptada una definición “estatocéntrica” del cri-men
de agresión considerada por la mayoría de autores como conservadora
que con ello se excluye de la posible condena por agresión aquellas
por ejemplo que los ataques contra Estados realizados por actores no
o los grupos insurgentes, no están contempladas en el artículo 8 bis48.
El acto colectivo constitutivo de agresión no solo requiere ser atribuido
El propósito principal de las disposiciones estatutarias concernientes al
de prohibición del uso de la fuerza en las relaciones internacionales,
46 Ibíd., p. 312.
47 Ibíd., pp. 312-313.
48 val garijo. Op. cit., p. 627.
49 «The collective act must also target another state, by constituting the use of armed
Revista Española de Derecho Militar. Núms. 111 y 112, enero-diciembre 2019