revista de aeronáutica y astronáutica / septiembre 2020
la singular particularidad del militar 713
lo que los jueces y magistrados serían
servidores públicos, pero no
funcionarios.
Estos ejemplos sirven para ilustrar
por qué un militar no es un funcionario
público, debido a las funciones
que desarrolla en el ejercicio de su
actividad como miembro de las FAS
(defensa militar y uso de la fuerza).
Funciones diferenciadas respecto a
las comunes de la Administración y
que otorgan a las FAS, en el propio
«Título preliminar» de la CE, nos llevan
a la conclusión de que los militares
no son funcionarios públicos,
pero sí empleados públicos6.
En este sentido se manifiesta la
Ley Orgánica 9/2011, de 17 de julio,
de Derechos y Deberes de los
Miembros de las FAS, cuando se
indica en su preámbulo que: «En
esta ley se actualiza la regulación
del ejercicio por los miembros de
las FAS, teniendo en cuenta su condición
de servidores públicos7 sometidos
a la disciplina militar, para
adecuarla a la realidad social y a lo
previsto en la Ley Orgánica 5/2005,
de 17 de noviembre, de defensa
nacional».
¿Quién es militar?
Un militar puede ser tanto un español
como un extranjero8 que pertenezca
a las FAS.
Según la Ley de la Carrera Militar
(en adelante LCM), «los españoles
podrán vincularse profesionalmente
a las FAS como militares de carrera,
como militares de tropa y marinería y
también como militares de complemento
».
Pero ¿quién es militar profesional?
Si leemos el art. 3 de la Ley de la Carrera
Militar, se entienden por militares
profesionales a los siguientes:
militares de carrera; militares de tropa
y marinería, y militares de complemento
Pero existen más militares, aunque
estos no se consideran profesionales,
como son los alumnos de los
centros docentes militares o los reservistas.
En este trabajo, al referimos
exclusivamente al estatuto jurídico
del militar profesional, solo haremos
referencia a los militares que la LCM)
considera como profesionales.
La LCM señala en el apartado 2 del
art. 3 que «son militares de carrera
quienes mantienen una relación de
servicios profesionales de carácter
permanente. Les corresponde asegurar
la continuidad y estabilidad de
la estructura, el funcionamiento y los
valores esenciales de las FAS en el
marco constitucional».
El apartado tercero del art. 3
LCM nos dice que «los militares de
complemento son oficiales que establecen
su relación de servicios
profesionales mediante compromisos
de carácter temporal y podrán
acceder a la condición de militar de
carrera».
La peculiaridad o particularidad
del militar
Si preguntáramos a cualquier persona
por la posición del militar respecto
al resto de los ciudadanos,
prácticamente la totalidad de los
encuestados nos diría que el militar
tiene una posición distinta o diferenciada,
desde un punto de vista
sociológico, que se traslada también
al ámbito jurídico, ya que el ámbito
sociopolítico en el que actúan y el
marco constitucional son presupuestos
indispensables para entender
la especialidad estatutaria debido a