982 dosier conducción de las hostilidades: el artículo 111 ROFAS
revista de aeronáutica y astronáutica / diciembre 2020
Entre las obligaciones encontramos la principal que es
ajustar su conducta a las normas del DIH. Los jefes militares3
deben hacerlas cumplir a los subordinados que
están a sus órdenes en cualquier circunstancia respecto
a los combatientes enemigos, absteniéndose de emplear
los medios y métodos de combate prohibidos y dando el
trato humanitario debido a los heridos, enfermos o náufragos
y a los prisioneros de guerra como así lo espera de
los combatientes de las fuerzas armadas de la parte adversa,
y aunque esta no lo haga. Respecto a la población
civil y a los bienes civiles de la parte adversa debe respetarlos
y en relación con los propios debe protegerlos de
las hostilidades.
Pero no solo lo anterior. No es menor la obligación del
combatiente de distinguirse de la población civil «con objeto
de promover la protección de la población civil contra
los efectos de las hostilidades, los combatientes están
obligados a distinguirse de la población civil en el curso
de un ataque o de una operación militar preparatoria de
un ataque»4.
A la hora de planear y ejecutar una misión debe estudiarse
muy detenidamente la naturaleza del objetivo,
para evitar el error de considerar como combatiente a
una persona que tiene la consideración de persona civil
de acuerdo al artículo 50.1 PA I o confundir un bien civil
con un objetivo militar (por ejemplo, una escuela que
no se utiliza para fines militares con un establecimiento
militar). Si un ataque se dirigiera intencionadamente
contra personas o población civiles o contra bienes de
carácter civil estaríamos ante la comisión de un delito
de crímenes de guerra, tipificado en el citado artículo 8
del Estatuto de Roma. Lamentablemente, en la guerra
del Yemen por ejemplo, se estarían dando casos de este
tipo de delitos.
Para concluir, debemos tener siempre
presente que tanto jefes como sus subordinados,
combatientes en general,
adquieren unas importantes responsabilidades5
precisamente por tener legitimado
el uso de la fuerza letal en las
operaciones y cometer una infracción
grave contra el DIH puede acarrear serias
consecuencias, no deseables para nadie.
Así, el artículo 856 PA I se muestra riguroso
con las infracciones del DIH, define
qué se entiende por infracciones graves y
en su punto 5 aclara que «Sin perjuicio de
la aplicación de los convenios y del presente
protocolo, las infracciones graves
de dichos instrumentos se considerarán
como crímenes de guerra».
Quisiera terminar este capítulo recordando
que formarse en el Derecho Internacional
Humanitario o DICA no solo es nuestra obligación,
como lo es enseñarlo a los demás miembros de las FAS, sino
que como quedó dicho al principio de este dosier, nos ayudará
a cumplir mejor nuestras misiones. n
NOTAS 1Art. 25 Formación.
2Art. 111. Principio de distinción.
3Ver artículo 87 PA I. Deberes de los jefes.
4Ver artículo 44.3 PA I. Combatientes y prisioneros de guerra.
5Principio de responsabilidad por las infracciones, por el que los
Estados son responsables internacionalmente por las infracciones
contra el DIH y las personas lo son penalmente por los crímenes de
guerra que cometan.
6Ver artículo 85 PA I. Represión de las infracciones del presente
protocolo.
Colaboración con la población civil. (Imagen: teniente coronel Laguardia)