TEMAS GENERALES
der a la que se había definido como pregunta clave: ¿entraña el contenido del
artículo 19 de la Convención de La Haya de 1907 la obligación del estado
neutral de prestar una colaboración activa para hacer posible el suministro de
combustible a los buques de guerra beligerantes fondeados en sus aguas o, por
el contrario, el aprovisionamiento de combustible constituye una facultad de
dichos buques que, si no pueden ejercerla oportunamente, no excluye la
estricta aplicación de la regla de las veinticuatro horas?
Según la tesis sostenida por Italia y los aliados, el estado neutral estaba
obligado a dicha colaboración activa, pero según la posición española no lo
estaba.
En su dictamen y, entre otras fundadas y extensas consideraciones, el
profesor Yanguas Messía afirmaba taxativamente que el texto de La Haya era
meridianamente claro, puesto que su artículo 19 establecía que «los buques de
guerra beligerantes entrados en puertos o radas neutrales PODRÁN tomar el
combustible necesario para llegar al puerto más próximo de su nación», lo
cual no imponía ninguna obligación específica de colaboración activa a la
potencia neutral para facilitar el suministro.
Sin embargo, y como seguía exponiendo el profesor, en 1907, cuando el
Convenio fue redactado, imperaba la economía de mercado libre y era fácil
conseguir el suministro de combustible (carbón en aquel tiempo) que fuera
necesario. En cambio, en 1943 la intervención del Estado en la economía
había tomado ya carta de naturaleza, dando lugar a sistemas económicos
controlados total o parcialmente por los gobiernos. En el caso de España, el
suministro se efectuaba en régimen de monopolio por una empresa semioficial
o semiprivada (CAMPSA, creada en 1927), por lo que resultaba prácticamente
imposible abastecer grandes cantidades de fuel sin el consentimiento
gubernamental.
En el caso que nos ocupa, era evidente que si España no lo facilitaba, los
barcos italianos no podían repostar. De hecho, como hemos comentado anteriormente,
se habló de que lo tomarían del Almirante Miranda, un barco de la
Armada, sin que al final se llevara a efecto.
De acuerdo con las consideraciones anteriores, la conclusión del laudo fue
que la protesta de los comandantes de los barcos italianos había sido fundada,
que la misma había supuesto la interrupción del plazo de prescripción de 24
horas y que este debería volver a contarse a partir de la comunicación del fallo
a las partes interesadas, al tiempo que implicaba que las autoridades españolas
debían adoptar las medidas pertinentes para su ejecución, es decir, en la práctica,
permitir o facilitar el suministro de combustible (aunque podían no
hacerlo por consideraciones tales como necesitarlo para la población propia o
no tenerlo disponible en puerto).
Pero había, evidentemente, cierto interés en dejar el asunto zanjado, por lo
que la notificación del laudo fue coordinada con la oportuna llegada a Mahón
de un petrolero, retrasada a causa del mal tiempo.
20 Enero-feb.