EL GRAVE ACCIDENTE DEL CRUCERO INFANTA ISABEL OCURRIDO EL DÍA 3...
Regresado a la Península el 21 de noviembre14, y tras disponer la superiori-dad
que fuera destinado a Cuba, debió entrar el 6 de marzo de 1891 en uno de
los diques de La Carraca con objeto de que le fueran reconocidos sus fondos,
arribando a la capital de la isla, tras sendas escalas en Santa Cruz de Tenerife
y San Juan de Puerto Rico, bien entrado el mes de abril.
Su primera misión fue la de acudir, a finales de aquel mismo mes, a Puerto
Plata (Santo Domingo), al lugar del naufragio del cañonero Cauto. Al año
siguiente se lo comisionaría a Nueva York con objeto de representar a España
provocar que la flota argentina, al mando del teniente de navío Eduardo O’Conor, bombardeara
Buenos Aires, cedió su cargo a Carlos Pellegrini. El propio Auñón describiría así la situación: «
Sólo se oía hablar de unas ganancias fabulosas; de empresas colosales, de jugadas de bolsa
admirables, en que se realizaba lo imposible de que todos ganasen; de ejércitos compactos de
inmigrantes que, de todas partes del mundo, acudía presurosos a disfrutar de la prosperidad y la
abundancia con que a la humanidad brindaba aquella modernísima Fenicia en donde parecía
que los millones flotaban en la atmósfera, casi al alcance de la mano, y que sólo se hallaba
privado de ellos el torpe o el incauto que no se daba prisa a recogerlos ...». Sería el propio
Auñón, en atención a a su mayor antigüedad respecto a los comandantes extranjeros que se
encontraban en aquellas aguas, el que mediaría con el jefe de la escuadra sublevada para evitar
el bombardeo de la ciudad bonaerense, aunque no pudo impedir que se rompiera fuego contra
la Casa de Gobierno. Si el lector deseara conocer más detalles de este affaire, consulte MARCO,
M.Á. de: La Armada española en Plata (1845-1900).
(14) El 17 de septiembre de 1890, el ministro Beránger ordenó a Auñón que regresara a la
Península, cosa que causó extrañeza en el comandante cuando, precisamente, estimaba inexcu-sable
para los intereses españoles su presencia en aquellas aguas. Debido a ello envió un oficio
por conducto oficial ordinario y reservado planteando aquella situación y preguntando al minis-tro
si su decisión la había consensuado con el ministro de Estado. Al poco, una segunda orden
telegráfica le conminó a regresar, por lo que, como la misiva se encontraba en tránsito a bordo
de un vapor correo y aún pasarían algunos días hasta que llegara a Madrid, preguntó el 1 de
octubre si esperaba a que se leyese su carta antes de aparejar del puerto argentino, lo que moti-vó
un tercer telegrama, fechado cinco días después, reiterando que volviera a España, y el día 9
recibió la orden taxativa de salir sin demora. Con el fin de cumplir la orden, ordenó que al
Infanta Isabel se le limpiaran los fondos, lo que hizo que el buque no zarpara hasta el día 12.
Enterado días después del retraso de la salida, a pesar de las reiteradas y claras órdenes al
respecto que tenía Auñón, el titular del ministerio dictó una real orden, con fecha de 24 de octu-bre,
dirigida al capitán general del departamento de Cádiz para que, nada más llegar a España,
Auñón entregara el mando a su segundo, el teniente de navío de 1.ª clase Oreste García, con el
fin de procesarle por haber violado el artículo 172 del Código Penal de la Marina de Guerra. El
caso es que Auñón, ajeno a todo ello, ya se encontraba de camino a la Península, pues había
zarpado a principios de noviembre, rindiendo viaje en Cádiz el día 21 de ese mes a causa de las
averías declaradas en una de sus hélices. Nada más llegar se le comunicó a su comandante que
siguiera hacia La Carraca, donde aquel desembarcaría con objeto de presentarse ante el capitán
general, quien procedió a arrestarle por el delito de insubordinación. Aunque el affaire merece-ría
por su singularidad otro artículo, diremos simplemente que Auñón presentaría un recurso
por varios flagrantes «defectos forma» de su procesamiento, lo que fue resuelto por el tribunal
constituido al efecto dándole la razón, pues se le había desposeído del mando sin garantía jurí-dica
alguna y se había nombrado por el propio ministro, vía real orden, el fiscal cuando no tenía
competencia para ello. Instituido el consejo de guerra conforme a derecho, la sentencia, dictada
el 29 de julio de 1891, condenaría a Auñón a dos meses de arresto, aunque, como ya había
cumplido uno desde el 22 de noviembre a 22 de diciembre de 1890, el otro lo cumplió a bordo
de la fragata Gerona. Esto no le afectó en su carrera militar, e incluso se dio la curiosa circuns-tancia
de que, en 1898, sucedería a Beránger al frente de los destinos del Ministerio de Marina.
REVISTA DE HISTORIA NAVAL 150 (2020), pp. 33-48. ISSN 012-467-X 39