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El bloqueo en el conflicto armado gestionado por el Consejo de Seguridad
Ya hemos visto que entre los medios expresamente mencionados por el
art. 42 de la Carta como medidas legítimas de uso de la fuerza —siempre bajo
el paraguas de su monopolista— está el bloqueo naval. Se ha dicho en alguna
ocasión (10) que el bloqueo ha dejado de ser solo cosa de los almirantes,
porque desde el fin de la Primera Guerra Mundial ha estado siempre entre-mezclado
con medidas políticas por medio de las que los países procuran la
consecución de sus objetivos de esta naturaleza. Y es que la acción bélica
contemporánea, haciendo buena la celebérrima cita de Clausewitz, es cada vez
más un modo de hacer efectiva la influencia de cada actor en el concierto de
las naciones. El más agresivo, desde luego, pero no el único ni necesariamente
el más eficaz, pues con frecuencia la victoria militar puede perder trascenden-cia
a la luz de consideraciones diplomáticas, económicas, políticas o incluso
de opinión pública doméstica o internacional. Por eso, el art. 42 citado
menciona el bloqueo como medida de uso de la fuerza tras haber relacionado
en el precedente otras medidas de corte económico, y por eso también, en
todas las ocasiones contemporáneas en que se ha llevado a cabo un bloqueo,
ha recibido el nombre formal de embargo o cuarentena. En efecto, cuando el
Consejo de Seguridad impuso sanciones —en concreto, en la Resolución 875
(1993) de 16 de octubre— contra la Junta Militar que depuso al presidente
Aristide en Haití, se cuidó en denominar embargo y no bloqueo a la medida,
con este circunloquio:
«Exhorta a los Estados Miembros a que, con carácter nacional o por
conducto de organismos o mecanismos regionales, y en cooperación con el
Gobierno legítimo de Haití, adopten, bajo la autoridad del Consejo de Seguri-dad,
las medidas proporcionadas a las circunstancias del caso y que sean nece-sarias
para garantizar el estricto cumplimiento de las disposiciones de las
Resoluciones 841 (1993) y 873 (1993), relativas al suministro de petróleo o
productos de petróleo o de armas y material conexo de todo tipo y, en particu-lar,
para detener todo el tráfico marítimo hacia Haití en tanto resulte necesario
a fin de inspeccionar y verificar la carga y su destino.»
Naturalmente, la idea se entendía con toda claridad, y de hecho toda la
prensa del momento y cualquier artículo doctrinal coetáneo o posterior se
refiere al bloqueo de Haití como tal con absoluta naturalidad. Del mismo
modo, la Operación MARITIME GUARD fue unánimemente interpretada
como un bloqueo naval (marítimo y fluvial, en este caso), pese a que su
(10) RADER, K. A. (1996): Blockades and cyberblocks: in search of doctrinal purity.
School of Advanced Military Studies, Fort Leavenworth, p. 2.
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