TEMAS PROFESIONALES
sorias que no impiden la existencia de un concepto único de interdicción
marítima, presente siempre que se trate de interceptar una amenaza, cuales-quiera
que sean su naturaleza y los instrumentos legales que legitimen la
acción (12).
La legítima defensa y el bloqueo en el conflicto armado no internacional
Sea por los singulares juegos de equilibrio geopolítico que requiere la
acción del Consejo de Seguridad o porque algunos Estados no solicitan su
intervención, lo cierto es que hay conflictos armados que no son gestionados
por él y en los que, en consecuencia, las acciones hostiles se llevan a cabo no
en el marco del art. 42 de la Carta, sino en el ejercicio del derecho de autode-fensa
que genéricamente reconoce a los Estados su art. 51. Cuando se habla
de bloqueos unilaterales, cualquier lector piensa inmediatamente en los
impuestos por Israel tanto sobre la costa del Líbano en julio de 2006 como
sobre la Franja de Gaza el 3 de enero de 2009. No son, sin embargo, los
únicos que aporta la Historia reciente (13), ni tampoco parece que vayan a ser
los últimos (14). En cualquier caso, sí son los paradigmáticos de situaciones
en las que se establece un bloqueo —y además se denomina abiertamente
así— sin estar en presencia de un conflicto armado internacional y sin el para-guas
del Consejo de Seguridad.
Se ha discutido mucho acerca de si es legítimo o no imponer un bloqueo
en caso de NIAC, porque hay una cierta percepción de que, tratándose de
una medida bélica, es una acción propia del causahabiente actual de la
guerra, es decir, el conflicto armado internacional. Sin embargo, nada hay
en la naturaleza del bloqueo que impida su aplicación en los conflictos no
(12) Esta idea se ve confirmada por la lectura de la documentación naval de la OTAN,
porque la ATP-71 vincula las Operaciones de Interdicción Marítima (MIO) —haciendo honor
al origen histórico de esta clase de operaciones— a la ejecución de un embargo decretado por
resolución del Consejo de Seguridad o impuesto por un Estado, es decir, en no pocas ocasiones,
a genuinos bloqueos navales.
(13) Bloqueos, embargos y cuarentenas unilateralmente declarados ha habido en la guerra
de Corea, en la de Vietnam, durante la Crisis de los Misiles o en el conflicto entre Irán e Irak.
(14) PEIFER, D. (2013): «Maritime commerce warfare. The Coercive Response of the
Weak?», en Naval War College Review, vol. 63, n.º 2, p. 55, Newport, R. I. El autor preveía la
eventualidad en un futuro cercano de alguna suerte de bloqueo o acción de interdicción en el
mar de China, con ocasionales efectos escalatorios (p. 85), dado que por vez primera el bloqueo
podría tener lugar sobre una costa o puerto perteneciente a una potencia naval con entidad sufi-ciente
para oponerse efectivamente a él, y no parece que los acontecimientos posteriores lo
hayan desmentido. RAINWATER, S. (2013): «China’s Arctic Strategy and Its Implications», en el
mismo número, p. 77, analiza la posibilidad de una situación de guerra económica sin excluir el
bloqueo en relación con la posición china en el Ártico.
942 Junio