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- El acceso a las convocatorias de ayudantes especia-listas
del EA, y de otros ejércitos, al poseer la titulación
requerida para ellos.
- La salida al mercado laboral civil, en unos momentos
en el que comenzaban a emerger compañías aéreas y
fábricas de aviones, necesitadas de importantes con-tingentes
de especialistas que la sociedad era incapaz
de proporcionar.
Convocatorias
Aunque la ley marcaba que serían siete el número de Es-cuelas,
la realidad es que hasta 1952, fueron tres para
las que se convocaron plazas: Madrid, Sevilla y León.
Convocatoria /Año Madrid Sevilla León Total
1ª/1939 200 200 100 500
2ª/1942 500 300 200 1.000
3ª/1946 300 125 100 525
4ª/1947 200 125 100 425
5ª/1948 300 125 100 525
6ª/1949 50 25 25 100
7ª/1950 50 25 25 100
8ª/1951 50 25 25 100
9ª/1952 150 125 125 400
Total 1.800 1.075 800 3.675
En estas primeras convocatorias se impartían en todas
las Escuelas indistintamente las especialidades de chapis-ta-
montador, mecánico-motorista, tornero-fresador, electri-cista,
ajustador y soldador.
Las sedes se ampliaron a tres más en 1953: Logroño, Ba-leares
y Canarias.
Convocatoria/
Año Madrid Sevilla León Logroño Baleares Canarias Total
10ª/1953 120 90 90 35 35 30 400
11ª/1954 120 90 90 35 35 30 400
Total 240 180 180 70 70 60 800
La legislación en materia de Formación Profesional en Espa-ña
databa de los últimos años de la dictadura de Primo de Ri-vera.
Ni la Segunda República ni la dictadura de Franco habían
introducido cambios significativos en ella, por lo que es nece-sario
constatar que hasta 1955 no se acometió una reforma en
profundidad para poner orden en este tipo de enseñanza tan
vital para los tiempos que se estaban viviendo, con el resurgir
del tejido industrial y fabril. La nueva legislación contemplaba
y regulaba la cooperación de los tres ministerios militares en
el conjunto de la Educación del Estado, mediante la concerta-ción
de los centros de formación y expedición de títulos. Para
adecuar las Escuelas de Aprendices a la nueva legislación, la
formación de los aprendices se desligó de las Maestranzas.
En 1958 se reguló al personal civil no funcionario, depen-diente
de los establecimientos militares, cuyo decreto ya se
ha mencionado. En el apartado de la formación profesional,
se contemplaba:
Los establecimientos militares cuyas características lo acon-sejen,
atenderán debidamente, en beneficio propio y en el de
su personal, a la formación y perfeccionamiento profesional de
este. Para ello orientarán su labor en las siguientes direcciones:
a) Aprendizaje de los oficios clásicos o de los que exija la
naturaleza del establecimiento.
b) Perfeccionamiento de todo el personal.
En el decreto se definían a los aprendices como trabajado-res
menores de 20 años de edad, que recibían las enseñanzas
prácticas de un oficio a la vez que prestaban un trabajo útil.
Pero no tenían la misma consideración los alumnos de las
Escuelas de Formación Profesional, sometidos a reglamentos
especiales aprobados por el Ministerio correspondiente, a
menos que realizaran trabajos para los establecimientos. El
aprendizaje sería retribuido, con una duración mínima de tres
años. Con todo ello, se normalizaron situaciones en el aspec-to
formativo y disciplinar que se venían realizando en las Es-cuelas
de Aprendices, además de tener que adaptarse estas,
a las normativas expuestas en él. Fue muy importante porque
se reguló al personal laboral no funcionarios de los ministerios
militares, que a la postre, sería el destino primordial de los
aprendices al finalizar su formación, llenando de profesionales
cualificados las Maestranzas Aéreas.
Al amparo de la ley sobre la Formación Profesional, la Escue-la
de Formación Profesional Industrial del Ejército del Aire en
Agoncillo (Logroño), se eligió como sede única, por tener una
dilatada experiencia y contar por ello con el personal pedagó-gico
y las instalaciones tecnológicas necesarias para impartir
este tipo de enseñanza11. Dependía de la Dirección General de
Instrucción del Ministerio del Aire. Esta tierra riojana ya siempre
estuvo entrañablemente vinculada a la formación de este per-sonal,
hasta su desaparición a finales de los años ochenta. Fue
clasificado como centro no oficial reconocido de Formación
Profesional Industrial un año después, a efectos legales para
poder impartir este tipo de enseñanza y emitir los títulos profe-sionales
que allí se daban12. La importancia de la formación mi-litar
que se efectuaba en ella vino refrendada en 1964 cuando
se le concedió el derecho de ostentar Estandarte13.
Las convocatorias que en solitario se publicaron para esta
Escuela fueron:
Convocatoria/Año Logroño
12ª/1956 450
13ª/1957 450
14ª/1958 450
15ª/1959 213
16ª/1960 300
17ª/1961 435
18ª/1963 250
19ª/1964 150
20ª/1965 150
21ª/1966 200
Total 3048