36 ENRIQUE MARTÍNEZ RUIZ
Francisco de Eguía, ministro de Estado y de Guerra38. Pizarro, presidente
del Gobierno y Secretario de Estado, Figueroa, ministro de Marina y el
Almirantazgo, desconocían por completo la operación. Las naves solicitadas
por el rey español no pudieron ser facilitadas por Rusia y la venta se
concretó en cinco navíos de línea y tres fragatas39, que se entregarían en
España, en Cádiz, perfectamente equipados, zarpando de Rusia en cuanto
el texto del Convenio llegara a San Petersburgo. El precio estipulado fue
el de 13.600.000 rublos «en inscripciones del Banco». Fernando VII se
comprometía a pagar esa suma a Tatischev, de acuerdo con unas condiciones,
en las que el rey español contaría con 400.000 libras esterlinas (equivalentes
a algo más de 8.000.000 de rublos), pagaderas en dos plazos, que
le abonaría Inglaterra por haber votado la supresión de la trata de negros.
Para completar la suma acordada, «la España se obliga a pagar a la Rusia,
a buena cuenta, sumas indeterminadas, conforme lo permita el estado del
Tesoro y S.M.C. juzgue conveniente fijarlas». Pero dichos pagos deberían
empezar enseguida y estar completados el 1 de marzo de 1818. También
preveía con todo detalle el retorno, por cuenta de España, de las tripulaciones
rusas que llevarían las naves a Cádiz, una vez que las entregaran.
En cambio, el convenio no hacía la menor referencia al estado en que se
encontraban las naves.
38 Puede consultarse en red y en Cantillo, Alejandro del: Tratados, convenios y declaraciones
de paz y comercio que han hecho con las potencias extranjeras los monarcas
españoles de la casa de Borbón. Desde el año de 1700 hasta el día. Puestos en
orden e ilustrados muchos de ellos con la historia de sus respectivas negociaciones.
Imprenta de Alegría y Charlain, Madrid, 1843, quien explica que el tratado no se
ha encontrado en los archivos españoles y el texto lo tomó de un periódico inglés.
«Quizás el mismo Fernando VII lo extravió, para evitar los cargos que amagaron por
parte de las Cortes contra Eguía y Ugarte, ambos favoritos de aquel Monarca, y de los
cuales, el primero firmó el Tratado actual, y el segundo, el Convenio complementario
de 27 de septiembre de 1819, que había sido copiado de un papel presentado por el
Ministerio de Rusia, con motivo de reclamar el pago total de las sumas estipuladas.
En estos negocios, no parece que hubo la limpieza necesaria, por lo que no es extraño
que hayan desaparecido los comprobantes, y con ellos los papeles de una y otra
negociación».
39 «Artículo 1º. Como el número de fragatas rusas actualmente estacionadas en los puertos
del Báltico no es bastante considerable para poder ceder ocho de ellas a la España, se
la venderán solamente tres, añadiendo un navío de línea de 74 cañones, en reemplazo
de las otras cinco que se han pedido; de manera, que la escuadra vendida a España se
compondrá de cinco navíos de línea de 74 cañones y tres fragatas, cuyo porte no se ha
determinado todavía.
Artículo 2º. Se entregará dicha escuadra completamente armada y equipada, y en estado
de poder hacer un viaje de largo curso. Será provista de suficiente número de velas, de
áncoras, de cables y otros utensilios necesarios, con inclusión de municiones de guerra
y demás objetos precisos para el servicio de la artillería, como también de provisiones
de boca para cuatro meses».
Revista de Historia Militar, II extraordinario de 2021, pp. 36-50. ISSN: 0482-5748