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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 100

José Luis Rodríguez-Villasante y Prieto o a la Guardia Civil, buques de guerra o de la Guardia Civil, aeronaves militares, campamentos o durante ejercicios u operaciones, cuando afec-ten de las Fuerzas Armadas o de la Guardia Civil, autor y circunstancias que aconsejan su punición en el ámbito estrictamente castrense. Se trata de delitos contra el patrimonio que, en ocasiones, son cometidos por milita-res sino que vulneran las reglas militares de comportamiento o afectan al servicio. se castiga la conducta tipificada en el artículo 441 del Código Penal, que completa el castigo de estas conductas reprobables. los contratistas con la Administración militar, en caso de conflicto armado o estado de sitio, así como determinadas conductas ilícitas relacionadas con la logística de las Fuerzas Armadas, como autorizar la recepción o uso de víveres, efectos o elementos de importancia para el servicio a pesar de no reunir las condiciones necesarias. También se castiga con una pena al militar que incumpliere las normas sobre material inútil declarando como tal al que todavía se encuentre en condiciones de prestar servicio o sustra-yéndolo que remite para su castigo a las penas previstas en el Código Penal56 (ar-tículos condición de militar, este es otro de los pocos supuestos del Anteproyecto en que se castiga a personas sin condición militar fuera de la situación de conflicto armado o estado de sitio. IV. LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS, DEROGATORIA Y FINALES penal militar», en La Jurisdicción Militar, op. cit., pp. 435 y ss. 114 al servicio o vulneren las reglas de comportamiento de los miembros en lugares u operaciones y que no solo atentan contra el patrimonio, Además de la tipificación del prevalimiento de un militar para pro-curarse intereses en un contrato que afecte a la Administración Militar, Asimismo se sanciona penalmente el incumplimiento del contrato por al control reglamentario en beneficio propio. El título finaliza con la incriminación específica de la receptación55, 298 y 303-304). Como, lógicamente, no se exige al receptador la Se incorporan al código las oportunas disposiciones transitorias, inte-gradas por las conocidas normas sobre la aplicación de la ley más favora- 55  Pignatelli Meca, F., «Algunas cuestiones en torno a la receptación en el Código 56  Suárez González, C., Comentarios al Código Penal, op. cit., pp. 851 y ss. Revista Española de Derecho Militar. Núm. 100, enero-diciembre 2013


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