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Susana de Tomás Morales y Ana Pilar Velázquez Ortiz este medio desde el mismo prisma desde el que se estudian otras armas de guerra, en tanto que ha quedado comprobado que puede ser utilizado como tal. Una vez asumido este postulado, no puede obviarse que, como todo me-dio los conflictos armados, para lo que, indefectiblemente, habrá que acudir al estudio del Derecho Internacional Humanitario (en adelante DIH). nueva configuración de los conflictos bélicos actuales que concierne no solo a las organizaciones internacionales y los Estados, sujetos de Derecho Internacional, sino que, de forma muy evidente, representa un gran reto para quienes, en primer lugar, están sujetos al respeto y aplicación de las normas en él contenidas: los Ejércitos en combate. Estos tienen, ante sí, un nuevo medio de guerra de cuya utilización responderán, en la manera en que el sistema de responsabilidad del mando queda articulado por el DIH. encontramos ante lo que podrían considerarse tres categorías esenciales, determinantes para la calificación jurídica de los hechos. En consecuencia, el apartado segundo del presente trabajo atiende a las diversas manifesta-ciones ciberoperaciones y ciberataques. Esta distinción implicará, necesariamen-te, una diversa respuesta por parte del DIH a cada una de las formas de uso del elemento cibernético. Las consecuencias de la inobservancia de las normas de DIH por parte del mando (civil o militar) se articularán siempre en función del principio de responsabilidad del mando definido por el DIH. Evidentemente, esta se exigirá tanto en el caso de que el mismo se halle conduciendo un conflicto armado cibernético o bien una ciberoperación en el transcurso de un conflicto armado convencional. mando de la operación de que se trate y teniendo en cuenta la novedosa y compleja materia que se aborda, cabe plantearse cuáles son los concretos elementos que, en el presente contexto, componen esta responsabilidad. En este sentido, el apartado tercero del trabajo examina la tradicional cons-trucción Convencionales y Consuetudinarias de DIH y, sobre todo, de las decisio-nes esta teoría resultan plenamente trasladables a los casos en que los crímenes 118 El uso de internet con fines bélicos no constituye hoy en día una posibili-dad imaginaria, sino una oportunidad real. Por ello, se hace preciso analizar de combate, habrá de quedar sujeto a la regulación jurídica aplicable a En el sentido expuesto, el empleo de las redes informáticas supone una El uso de las tecnologías con fines bélicos no reviste una única moda-lidad. Antes bien, el estudio de supuestos reales pone de relieve que nos de los mismos, distinguiendo entre los conceptos de ciberguerra, Por lo tanto, siendo ineludible la exigencia de dicha responsabilidad al de la teoría de la responsabilidad, elaborada a partir de las normas jurisprudenciales que se han considerado más ilustrativas. Dicho exa-men lleva a la conclusión de que los distintos elementos constitutivos de Revista Española de Derecho Militar. Núm. 100, enero-diciembre 2013


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