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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 100

Susana de Tomás Morales y Ana Pilar Velázquez Ortiz Tampoco aquí la novedad en cuanto a la modalidad de combate puede eludir la aplicación del DIH ni, por lo tanto, la responsabilidad del mando en cuanto a su debido cumplimiento. El hecho de que las ciberoperaciones sean lanzadas, en combinación con otros medios de guerra, hace que la aplicación del DIH quede reforzada y que la necesidad de adiestramien-to se vislumbre como todavía más necesaria. Será precisamente esta la posibilidad en la que el mando de una operación se encuentre con mayor frecuencia. En ella deberá tener en cuenta las limitaciones que el DIH im-pone del uso de estos en el caso de que él o sus subordinados cometan crímenes de guerra. De la misma forma que en el supuesto de ciberguerra, el mando deberá conocer las normas de DIH aplicables a estos métodos de combate e instruir convenientemente a sus subordinados. medio de destrucción frente al que los Estados, en un momento dado, pue-den DIH puede parecer a primera vista precipitada, no puede afirmarse que sea improcedente. Esto es así, una vez asumido que un ataque de esta índole entra dentro del concepto de ataque tal y como se define por el DIH. Por lo tanto, puede entenderse que la eventual respuesta bélica que al mismo se dé podrá desencadenar una ciberguerra u otro tipo de conflicto bélico, en el transcurso de los que serán de aplicación las limitaciones apuntadas. cibernético, será posible la exigencia de responsabilidad al mando. Esta podrá originarse, bien directa, bien indirectamente, toda vez que el man-do independencia de que los haya ordenado directamente o no, ya que está obligado a conocer. Las normas convencionales y consuetudinarias que constituyen el DIH obligan al mando a identificar, prevenir o detener la comisión de un crimen de guerra y ello incluye, indefectiblemente, los realizados por medios cibernéticos. para evitar esos crímenes. El adiestramiento, en este punto, resulta esen-cial. el hecho de contar con un nuevo método de combate supone la necesidad de adiestrar en el manejo de este, así como en las consecuencias que dicho uso puede originar. La formación en DIH ha de incluir las consecuencias que el uso del elemento cibernético puede tener desde el punto de vista del respeto a las normas de DIH. 148 a todos los medios y métodos de combate y, por lo tanto, responderá Por último, del estudio de los ciberataques puede extraerse la conclu-sión de su potencial peligrosidad. No en vano, constituyen un poderoso llegar a dar una respuesta bélica. Si bien es cierto que la aplicación del Por lo tanto, cualquiera que sea la modalidad que revista un ataque resulta responsable de los actos cometidos por sus subordinados, con Pero además, impone la adopción de la medida que resulte más eficaz Examinada la materia que nos ocupa no puede más que concluirse que Revista Española de Derecho Militar. Núm. 100, enero-diciembre 2013


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