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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 100

Ciberguerra y derecho. El Ius ad bellum y Ius in bello en el ciberespacio antes citado de Thomas Rid37, «La cyberguerre n’aura pas lieu, mais il faut s’y préparer»38. Según Baud, el término ciberguerra remite a una realidad concreta, que parece natural abordar desde un ángulo militar. Todos los conflictos recientes han visto la utilización de ciberarmas y, se-ñala Baud, aunque la afirmación de Rid no es del todo errada, por cuanto la ciberguerra no tiene autonomía estratégica, es decir, no puede existir por sí misma, lo cierto es que la guerra tradicional es algo bien real y las ciberoperaciones pueden ser uno de sus medios de acción. Si bien no es necesario, dice, prever una ciberguerra autónoma, una línea de cibero-peraciones dentro de la planificación estratégica permitirá a los estados Por ello, sin perjuicio de que, en efecto, la consecución de una mayor ciberseguridad reclame actuar en los frentes del ciberdesarme o de la coo-peración policial internacional, una actitud atenta a –tomando prestadas las palabras de Stewart A. Baker– este mundo en el que vivimos, y no a aquel en que nos gustaría hacerlo, no puede volver la espalda a esas cibe-ractividades más agresivas que conforman lo que hemos dado en llamar ciberguerra. Y, en consecuencia, desde el punto de vista jurídico, deviene absolutamente necesario determinar si (y en qué medida) las normas del Derecho Internacional que regulan el uso de la fuerza en las relaciones internacionales (ius ad bellum) resultan de aplicación en el ciberespacio, así como establecer la aplicabilidad del Derecho de los Conflictos Arma-dos (ius in bello) a las ciberoperaciones conducidas en el contexto de un conflicto armado. Esto es lo que desde hace algo más de una década han venido haciendo esos juristas expertos en tales campos, a los que se refería O’Connell, en un esfuerzo meritorio que ha dado sus frutos en el Manual de Tallin. Y a ello vamos a dedicar los dos siguientes epígrafes del presente trabajo. Como se señala en el Manual de Tallin, la práctica estatal está dando todavía los primeros pasos para clarificar cómo se aplica a las ciberope- 37 Vid. supra, nota 34. 38 Baud, M., «La cyberguerre n’aura pas lieu, mais il faul s’y préparer», Politique 169 mayores militares actuar en el ciberespacio. 5. EL IUS AD BELLUM EN EL CIBERESPACIO 5.1. Aspectos básicos del ius ad bellum Étrangère, 2/2012. Accesible en http://politique-etrangere.com/tag/cyberguerre/. Revista Española de Derecho Militar. Núm. 100, enero-diciembre 2013


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