Page 170

REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 100

Jerónimo Domínguez Bascoy el hecho de que el Derecho Internacional no es estático y que los princi-pios de las Naciones Unidas. Mientras las interpretaciones contemporáneas del art. 2(4) son el reflejo de la distribución de los instrumentos tradicionales de poder, esto es, la fortaleza política, militar y económica, la actual co-lección distribución. Y, en consecuencia, estados con cibercapacidades o vulnera-bilidades económica) van probablemente a considerar factores que van más allá del art. 2(4) a la hora de caracterizar la legalidad de las ciberoperaciones. Más aun, dado lo relativamente novedoso del ciberespacio, es también probable que diferentes estados sopesen sus riesgos y oportunidades estratégicas de manera distinta. este apartado constatando que, en general, no existe todavía un consenso en cuanto al umbral preciso a partir del cual las ciberoperaciones serían equivalentes a una amenaza o uso de la fuerza ilegales. Y la verdad es que las ciberoperaciones, a menudo situadas dentro de esa zona gris entre la fuerza armada tradicional y otras formas de coerción, sencillamente no fueron previstas por los redactores de la Carta de las Naciones Unidas y, hasta el momento, ni la práctica estatal ni la jurisprudencia internacional proporcionan criterios claros en relación con el umbral a partir del cual las ciberoperaciones que no causan muertes, lesiones o destrucción deben entenderse prohibidas conforme al art. 2(4). 5.3. ¿Cuándo constituye la «ciberfuerza» un «ciberataque armado»? Unidas, ya examinado de forma somera, un Estado que sea víctima del uso de ciberfuerza estará facultado para actuar en legítima defensa solo en la medida en que tal uso de ciberfuerza pueda ser calificado como equivalente a un «ataque armado». derecho a emplear la fuerza en legítima defensa se extiende más allá de los ataques armados de naturaleza cinética para comprender también los ejecutados por medio de ciberoperaciones. En este sentido, se ha señalado que, desde un punto de vista gramatical, la noción de «ataque armado» 176 del ius ad bellum no son exclusivamente los recogidos en las Carta de cibercapacidades y vulnerabilidades no se corresponde con esa significativas (con independencia de su fuerza política, militar o Tomando prestadas las palabras de Nils Melzer49, podemos concluir Conforme a lo establecido en el art. 51 de la Carta de las Naciones Lo primero que hay que determinar es, entonces, en qué medida el 49 Vid supra, op. cit., en n. 44. Revista Española de Derecho Militar. Núm. 100, enero-diciembre 2013


REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 100
To see the actual publication please follow the link above