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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 100

Jerónimo Domínguez Bascoy objeto de ciberataques que, muy a menudo, se producen por debajo del umbral de preocupación política, se añade que, sin embargo, el riesgo de un ataque a gran escala contra sus sistemas de mando y control o redes de energía podría justificar fácilmente la realización de consultas conforme al art. 4 del Tratado de Washington y, posiblemente, conducir a la adopción de medidas de defensa colectiva conforme al art. 5. 2007, afirma que el análisis jurídico de los mismos lleva a concluir que, desde la perspectiva de la seguridad y defensa colectivas, estos ataques no rebasaron el nivel de una molestia importante y que, aunque el art. 4 del Tratado de Washington no fue expresamente invocado, el mecanismo de respuesta colectiva de la OTAN mostró su adecuada capacidad de reac-ción. lugar consultas y las capacidades para permitir una valoración militar de la situación estuvieron disponibles. 5.7. Adopción de medidas por el Consejo de Seguridad ante ciberoperaciones constitutivas de amenazas a la paz, quebrantamientos de la paz o actos de agresión las Naciones Unidas, el Consejo de Seguridad determina la existencia de alguna de esas situaciones, podrá decidir la adopción de medidas que no impliquen el uso de la fuerza (art. 41) o, de estimar que las mismas pueden ser inadecuadas o han demostrado serlo, de las acciones de fuerza armada necesarias para mantener o restablecer la paz y la seguridad internaciona-les para la paz, un quebrantamiento de la paz o un acto de agresión. Pero, del mismo modo en que ya ha calificado como amenazas para la paz el terro-rismo destrucción masiva (Res. 1540, de 2004), bien podría en un futuro hacer lo mismo con determinado tipo de ciberoperaciones, concretamente con las dirigidas contra infraestructuras críticas. el art. 41 de la Carta se comprende la de interrupción total o parcial de las 182 Ulf Häussler55, al referirse a los ciberataques sufridos por Estonia en De acuerdo con los informes disponibles, señala Häussler, tuvieron Hemos visto que si, conforme a lo previsto en el art. 39 de la Carta de (art. 42). Hasta la fecha, como dice el Manual de Tallin, el Consejo de Seguri-dad nunca ha determinado que una ciberoperación constituya una amenaza internacional (Res. 1373, de 2001) y la proliferación de armas de Entre las medidas que no implican hacer uso de la fuerza previstas en 55 Vid. supra, op. cit., en n. 16. Revista Española de Derecho Militar. Núm. 100, enero-diciembre 2013


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