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La implicación del Ministerio de Defensa en la preservación del medio marino la materia, y concretamente, respecto a las circunstancias a valorar para el acceso al lugar de refugio, a las contenidas en la disposición adicional se-gunda (circunstancias para la acogida de buques en lugares de refugio)38. No obstante, según nuestra opinión, son las circunstancias del caso con-creto, apreciadas de forma flexible39, junto con el correspondiente asesora-miento técnico independiente, las que han de marcar la pauta en la toma de la decisión relativa a la acogida del buque40. Asimismo, nos parece nece- 38  Pulido Begines, J. L., La exigencia de garantías financieras…, op. cit., p. 93, ad-vierte que tales circunstancias, representan un intento bienintencionado de objetivar lo in-objetivable. Las circunstancias recogidas en la disposición adicional segunda, muy similares a las contenidas en el parágrafo 3.9 de la Resolución A. 949 (23) de la OMI, que han de ser pon-deradas a.-Navegabilidad del buque, en particular: flotabilidad, estabilidad, disponibilidad de b.-Naturaleza y estado de la carga, provisiones y combustible y, en particular, mercan-cías peligrosas. c.-Distancia y tiempo estimado de navegación hasta un lugar de refugio. d.-Presencia o ausencia del capitán en el buque y colaboración en el siniestro de toda e.-Número de los demás tripulantes u otras personas que se encuentran a bordo en funciones de auxilio o por cualquier otro motivo y una evaluación de los factores humanos, incluida la fatiga. f.-Si el buque está o no asegurado, incluida la responsabilidad civil. Si lo estuviera, g.-Renuncia al beneficio de limitación o exoneración de responsabilidad por parte de h.-Conformidad del capitán, operador o de la empresa naviera con las propuestas de la i.-Conformidad y justificación técnica de la sociedad de clasificación emisora del co-rrespondiente certificado de clase, así como de los salvadores, si los hubiera, en cuanto a j.-Prestación de la garantía financiera que, en su caso, se haya exigido o cumplimiento k.-Contratos de salvamento suscritos por el capitán, operador o empresa naviera. l.-Información sobre las intenciones del capitán o la empresa que vaya a prestar el m.-Designación de un representante de la empresa naviera en España con aceptación 39  Esta es la postura adoptada por Hornus, H., et al., Navires en difficulté et recours aux lieux de refuge, Ministére de l’Écologie et du Développement Durable, París, 2003, p. 35, cuando indican que «il révèle que chaque cas d’assistance à navire en difficulté requiert une appréciation particulière de la situation ; le choix d’une mesure de sauvegarde, en particulier le choix du lieu de refuge si cette solution est retenue, est à faire au cas par cas. La plupart des pays prévoient de disposer d’un inventaire des lieux de refuge potentiels décrivant leurs caractéristiques et capacités pour traiter un navire en difficulté». 40 Van Hooydonk, E., «The obligation to offer a place of refuge to a ship in distress», en E. Franckx (ed.), Contemporary regulation of marine living resources and pollution: essays written by and in honour of the International Francqui Chairholder Professor Der- 215 por la Administración, son las siguientes: medios de propulsión y de producción de energía y capacidad de atraque. la dotación con las autoridades competentes. identificación del asegurador y los límites de responsabilidad aplicables si los hubiera. quien lo invoque para el caso de aceptación del refugio. administración marítima sobre continuar la travesía o dirigirse a un lugar de refugio. continuar la travesía o dirigirse a un lugar de refugio. de las medidas provisionales al respecto. salvamento, o de ambos. de su domicilio para notificaciones. Revista Española de Derecho Militar. Núm. 100, enero-diciembre 2013


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