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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 100

Miguel Ángel Franco García el vertido en el medio marino de desechos u otras materias (artículo 32.3), entendiéndose por vertido según la Ley 41/2010, las siguientes operacio-nes: desde buques, aeronaves, plataformas u otras construcciones en el mar; todo hundimiento en el mar de buques, aeronaves plataformas u otras cons-trucciones en el lecho del mar o en el subsuelo de este desde buques, aeronaves o plataformas u otras construcciones en el mar; y todo abandono o derribo in situ de plataformas u otras construcciones en el mar, con el único objeto de deshacerse deliberadamente de ellas (artículo 32.1). u otras materias resultante, directa o indirectamente, de las operaciones normales de buques… (artículo 32.2), lo cual, conlleva que las descargas de sustancias en la mar relativas a operaciones normales de buques, es decir, aquellas que hemos definido como constitutivas de contaminación operacional, quedan excluidas del concepto legal de vertido. Este se asocia pues, primariamente, a una actividad ilegal, salvo que exista la pertinente autorización para su ejercicio. Convenio MARPOL 73/78, en el cual, bajo el genérico concepto de des-cargas buque por cualquier causa y comprende todo tipo de escape, evacuación, rebose, fuga achique, emisión o vaciamiento» (artículo 2.3.a), quedando fuera de aquel concepto las operaciones de vertimiento en el sentido dado a este término por el Convenio de Londres de 1972, es decir, las evacua-ciones buque, como la navegación o el transporte, que generan la evacuación al mar de determinados agentes contaminantes por el hecho de su mero ejer-cicio, impregnaciones o pinturas de los barcos, respecto a los cuales, en el Con-venio op. cit., p. 96, en particular, sobre el régimen de descargas de MARPOL, vid. pp. 96-103. 222 Hemos de comenzar precisando que, como regla general, se prohíbe toda evacuación deliberada en el mar de desechos u otras materias en el mar; todo almacenamiento de desechos u otras materias Sin embargo, el vertido no incluye la evacuación en el mar de desechos Se alza como elemento fundamental, para determinar el alcance obje-tivo de la Ley 41/2010, la fijación de lo que haya de entenderse por ope-raciones normales de buques, para cuya delimitación hemos de acudir al se incluyen «las sustancias perjudiciales o con efluentes que con-tengan tales sustancias se entiende cualquier derrame procedente de un deliberadas55 (artículo III). Parece que, en todo caso, aquella mención ha de comprender la con-taminación producida por las actividades inherentes a la propia noción de por ejemplo, los procedentes de los motores, o de los revestimientos, Internacional sobre el control de los sistemas antiincrustantes per- 55 Gabaldón García, J. L. y Ruiz Soroa, J. M., Manual de derecho de la navegación… Revista Española de Derecho Militar. Núm. 100, enero-diciembre 2013


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