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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 100

El Ejercicio del derecho de visita en alta mar por los buques de la Armada: supuestos... El problema del tráfico de inmigrantes era latente a nivel internacional en los años en que se estaba firmando la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, siendo Estados Unidos uno de los primeros paí-ses que adoptó medidas en este sentido5. Ya hemos señalado antes que el artículo 110 de la CONVEMAR no permite la visita para el supuesto de tráfico de inmigrantes, permitiéndola solo en el supuesto de tráfico de esclavos6. En cuanto al amparo legislativo que pudiera tener la interceptación de buques que trafiquen con inmigrantes en alta mar, habría que distinguir la interceptación de dichos buques por un motivo humanitario y la intercep-tación de los mismos para reprimir dicho tráfico, bien por la seguridad de En relación con el primero de los supuestos, hay que señalar que la Convención en su artículo 98 establece el deber de prestar auxilio a toda persona que se encuentre en peligro de desaparecer en el mar. El Convenio sobre Salvamento Marítimo hecho en Londres el 28 de abril de 1989 y ratificado por España el 14 de enero de 2005, establece en su artículo 10.1 que «todo capitán tiene el deber de prestar auxilio a cualquier persona que se halle en peligro de desaparecer en el mar, siempre que ello no entrañe grave peligro para su buque y para las personas que se encuentren a bordo». Y en este sentido, el Código Penal Militar español en el artículo 151 castiga al militar que injustificadamente no auxiliare a cualquier otro buque o aeronave enemigos que se encontrasen en peligro. Por otra parte, hay que señalar que el artículo 16.c) de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, prevé como una de sus misiones específicas la de apoyo a las instituciones y organismos res-ponsables de los servicios de rescate marítimo, en las tareas de búsqueda 5  En 1981 el Presidente Ronald Reagan hizo la Proclamación 4865 de 29 de septiembre de 1981 «Interdicción en alta mar de extranjeros ilegales» en la que proclamó que la entrada de extranjeros indocumentados desde alta mar sería suspendida y se impediría por la inter-dicción de ciertos barcos que transportaran dichos extranjeros. El presidente emitió la orden ejecutiva 12324 para llevar a cabo dicha suspensión e interdicción de la entrada. En la sección 1 el secretario de Estado se comprometía a realizar acuerdos de cooperación con gobiernos extranjeros con el propósito de prevenir la inmigración ilegal a los Estados Unidos por mar. http://www.derechoshumanos.unlp.edu.ar (13.5.2011; 9:05). 6  El artículo 99 establece que todo Estado tomará medidas eficaces para impedir y castigar el transporte de esclavos en buques autorizados para enarbolar su pabellón y para impedir que con ese propósito se use ilegalmente su pabellón. Todo esclavo que se refugie en un buque sea cual fuere su pabellón, quedara libre ipso facto. 259 2.1.TRÁFICO DE INMIGRANTES la navegación o por otros motivos. y salvamento. Revista Española de Derecho Militar. Núm. 100, enero-diciembre 2013


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