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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 100

Rosel Soler Fernández Londres el 1 de noviembre de 1974, establece medidas para incrementar la protección marítima de los buques. Dicho Convenio fue ratificado por España el 16 de agosto de 1978 (BOE 144/80 de 16 de junio). Asimismo hay que nombrar el Convenio de 27 de abril de 1979 sobre búsqueda y salvamento marítimo, firmado en Hamburgo, en el que se establece que las partes garantizarán que se preste auxilio a cualesquiera personas que se ha-llen nacionalidad o la condición jurídica de dichas personas o las circunstancias en que estas se encuentren7. que mencionar los siguientes artículos: transporte de esclavos, por la que todo Estado tomará medidas eficaces para impedir y castigar el transporte de esclavos en buques autorizados 260 En relación con la seguridad de la navegación, el Convenio internacio-nal para la seguridad de la vida humana en la mar (SOLAS), firmado en en peligro en el mar. Dicha garantía se establece sean cuales fueren la En cuanto a la interceptación de buques para reprimir dicho tráfico, hay – el artículo 19.2.g) de la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 establece en que no es inocente el paso por el mar territorial para embarco y desembarco de cualquier persona en contravención de las leyes y reglamentos de inmigración del Estado ribereño; – el artículo 21.1.h) dispone que el Estado ribereño podrá dictar leyes y reglamentos relativos al paso inocente por el mar territorial en relación con la prevención de las infracciones de sus leyes y reglamen-tos de inmigración; – conforme al artículo 33 de la CONVEMAR el Estado ribereño extiende su jurisdicción en la zona contigua (hasta las 24 millas ma-rinas contadas desde las líneas de base) para prevenir y sancionar las infracciones a sus leyes y reglamentos de inmigración, concediendo jurisdicción en esta materia únicamente al Estado ribereño, por lo que los buques que transportan inmigrantes solo podrían ser detenidos por el Estado del pabellón del buque; – el artículo 42.1.d) de la Convención establece que los Estados ribereños de estrechos podrán dictar leyes y reglamentos relativos al paso en tránsito por los estrechos en relación con las leyes y reglamen-tos de inmigración de los estados ribereños. No sería aplicable aquí la excepción prevista en el artículo 99 para el 7  El Instrumento de adhesión de España es de 29 de enero de 1993. Revista Española de Derecho Militar. Núm. 100, enero-diciembre 2013


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