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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 100

El Ejercicio del derecho de visita en alta mar por los buques de la Armada: supuestos... para enarbolar su pabellón, ni el artículo 110.2 que permite el ejercicio del derecho de visita en alta mar cuando se transporten esclavos, ya que, aunque muchos de estos transportes de inmigrantes son organizados por mafias que trafican con seres humanos, estos inmigrantes ilegales jurídica-mente no tendrían el concepto de esclavos, considerando al esclavo como aquella persona retenida contra su voluntad, generalmente para trabajar. Sin embargo, nada obsta para que según el primer párrafo del artículo 110 de la Convención, los estados interesados en reprimir dicho tráfico ile-gal de inmigrantes realicen tratados internacionales donde se reconozcan el derecho de visita recíproca de sus buques en alta mar sospechosos de dicho tráfico; o que conforme a letra d) del citado artículo, el buque de un Esta-do pueda visitar al buque sospechoso de dicho tráfico, si dicho buque no tiene nacionalidad, como sucede en muchos supuestos de embarcaciones o «pateras», que transportan ilegalmente inmigrantes, y que no muestran ningún signo distintivo de nacionalidad. Pero, fuera de estos supuestos, dicho tráfico no podría ser controlado en el ámbito de la actual Convención del Derecho del Mar. La Asamblea General de las Naciones Unidas por Resolución 54/212 de 22 de diciembre de 1999 instó a los Estados miembros y al sistema de las Naciones Unidas, a que fortalecieran la cooperación internacional en la esfera de la migración internacional y el desarrollo a fin de abordar las causas fundamentales de la migración. Por Resolución 53/111, de 9 de diciembre de 1998, la Asamblea General decidió establecer un comité es-pecial intergubernamental de composición abierta con la finalidad de ela-borar una Convención internacional amplia contra la delincuencia transna-cional organizada, y de examinar la posibilidad de elaborar un instrumento internacional que abordara el tráfico y el transporte ilícito de migrantes, particularmente por mar. En este sentido se elaboró el Protocolo contra el tráfico ilícito de mi-grantes por tierra, mar y aire, que complementa la Convención de las Na-ciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional8, hecho en Nueva York el 15 de noviembre de 2000. Dicho Protocolo entró en vigor el 28 de enero de 2004 de forma general y para España, conforme a su artículo 22, al haberse alcanzado los cuarenta instrumentos necesarios de 8  La Citada Convención, denominada Convención de Palermo, fue ratificada por Espa-ña mediante Instrumento de 21 de febrero de 2002, publicado en el BOE el 29 de septiembre de 2003. La misma fue complementada por tres Protocolos adicionales: el Protocolo para prevenir reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, el Pro-tocolo contra el tráfico ilícito de migrantes, por tierra, mar y aire y el Protocolo contra la 261 fabricación ilícita y el tráfico de armas de fuego. Revista Española de Derecho Militar. Núm. 100, enero-diciembre 2013


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