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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 100

El Ejercicio del derecho de visita en alta mar por los buques de la Armada: supuestos... por equipos mixtos formados por personal de varios países de la Unión Europea. La financiación correría en parte por el presupuesto comunitario y en parte por los estados. Ello llevaría consigo el crear un banco de datos europeo con las solicitudes de entrada que han sido rechazadas por los Es-tados. Incluso se habló de una escuela europea de formación del personal. Se acordó formar provisionalmente un Cuerpo que vigile los terminales aé-reos y marítimos más utilizados, ya que no se debe olvidar que la mayoría de los migrantes ilegales de la Unión Europea lo hicieron por aire, no por mar, entrando en la mayoría de los casos como turistas. El 28 de enero de 2003 comenzó la Operación «Ulises», que fue la primera iniciativa europea contra la inmigración ilegal en el mar. Se realizó con una flota de siete buques, compuesta por patrulleras de las Fuerzas de Seguridad (patrulleras Río Guadiaro y Río Pisuerga) y de buques de guerra de la Armada española, Reino Unido (patrullera del Servicio de aduanas Seeke), Portugal (Corbeta de la Armada Coutinho), Italia (una corbeta de la Armada), y Francia (patrullera de la Armada Grébe y otra patrullera de la Gendarmería marítima) y como observadores participaron representan-tes de Grecia, Noruega, Holanda, Alemania, Polonia y Austria. En dicha operación, que en su primera fase abarcó desde el 28 de enero hasta el 28 de febrero de 2003, la citada flota de los cinco países comunitarios estuvo patrullando por todo el Mediterráneo. Por comunicado de prensa del Mi-nisterio del Interior español de 28 de enero de 2003 se afirmó que «durante la permanencia en el mar, todas las embarcaciones que el radar detecte serán identificadas e inspeccionadas de acuerdo con la normativa inter-nacional vigente y se tomarán las medidas precautorias necesarias, en su caso, para escoltarlas hasta el mar territorial más cercano de cualquiera de los países miembros participantes en la Operación, donde se determinará lo procedente respecto de la embarcación infractora, tripulación y pasajeros». Esta Operación solo permitía, conforme a la legislación citada, intervenir en alta mar a buques que enarbolaran el pabellón de alguno de los Estados participantes en la Operación, pero sirvió como el germen de la policía co-mún de fronteras exteriores de la Unión Europea, de cara al Protocolo con-tra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire que se iba a aprobar. Los objetivos de la comunicación de 2002 antes citada se alcanzaron con la entrada en vigor del Código de Fronteras Schengen y con la creación de la Agencia Europea para la gestión de la cooperación operativa en las fronteras exteriores de los Estados miembro de la Unión Europea (FRON-TEX). En diciembre de 2005 el Consejo Europeo encargó a FRONTEX un estudio de viabilidad para la creación de una Red Mediterránea de Patrullas 265 Revista Española de Derecho Militar. Núm. 100, enero-diciembre 2013


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