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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 100

Rosel Soler Fernández Trafico de drogas en España como delito en los artículos 368 y siguientes del Código Penal y se incluye como delito de persecución universal en el artículo 23.4.e) de la Ley Orgá-nica o extranjeros fuera del territorio nacional susceptible de tipificarse, según la ley española, como alguno de los siguientes delitos: e) trafico ilegal de drogas psicotrópicas, tóxicas y estupefacientes. Ello justifica la competen-cia de la Audiencia Nacional, aún cuando el delito se haya cometido más allá de nuestras fronteras. libertad de navegación en alta mar que se proclama en la CONVEMAR y en el Convenio de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefa-cientes. como es el caso de la piratería, se incluyen en la Convención como una excepción al principio de libertad de navegación, y justifica que se ejerza el derecho de visita contemplado en el art. 110 del Convenio de Jamaica, en el caso del tráfico de drogas no sucede lo mismo ya que, aunque consi-derado suponer una limitación a la libertad de navegación (a no ser que el buque no tenga pabellón o tenga el mismo pabellón del buque que visita), sino que se rige por el principio de cooperación y el respeto a la soberanía del Estado del pabellón. la Ley de Enjuiciamiento Criminal en el que, refiriéndose al buque extran-jero y registrar en los buques extranjeros sin la autorización del capitán o, si este la denegase, sin la del cónsul de su nación; el artículo 97 de la Con-vención autoridades del pabellón del barco son las que pueden autorizar abordajes y apresamiento del mismo, y en el artículo 17 de la Convención de Naciones La armada colombiana explico que era el primer sumergible que se decomisa en el país, y que los aparatos de la misma naturaleza que habían sido intervenidos anteriormente eran semisumergibles, que navegaban casi a superficie. 274 En nuestro derecho interno el tráfico ilícito de drogas se ha tipificado del Poder Judicial de 1 de julio de 1985, por el que la jurisdicción es-pañola es competente para conocer de los hechos cometidos por españoles de los tribunales españoles y, más concretamente, la Sala de lo Penal Pero este artículo hay que entenderlo dentro del respeto al principio de En el marco de la Convención, hay que señalar que así como determi-nados supuestos del artículo 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, un delito internacional, en el ámbito del derecho del mar, no puede Y este respeto se plasma en diversos artículos, a saber: artículo 561 de atracado en puerto español, se establece que tampoco se podrá entrar de Naciones Unidas sobre el derecho del mar que señala que las Revista Española de Derecho Militar. Núm. 100, enero-diciembre 2013


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