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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 100

El Ejercicio del derecho de visita en alta mar por los buques de la Armada: supuestos... pefacientes que contemplara la posibilidad de visitar a buques sospechosos con la autorización del Estado del Pabellón. Con posterioridad a dicho Convenio, el Protocolo de 2005 relativo al Convenio para la represión de los actos ilícitos contra la seguridad maríti-ma, hecho en Londres el 14 de octubre de 2005, amplía en su artículo 3bis los tipos delictivos, señalando que comete delito el que, con el propósito de intimidar a una población u obligar a un gobierno o a una organización internacional a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo, use en un buque cualquier tipo de explosivo, material radiactivo o arma BQN que cause o pueda causar la muerte o daños o lesiones graves; descargue, desde un buque, hidrocarburos, gas natural licuado u otra sustancia nociva y poten-cialmente peligrosa que cause o pueda causar la muerte o daños o lesiones graves; utilice un buque de forma que cause la muerte o daños o lesiones graves; o amenace con cometer cualquiera de los delitos enunciados en los apartados a) i), a) ii) o a) iii). También se refiere el Protocolo al que transporte a bordo de un buque cualquier tipo de explosivos o de material radiactivo, para causar la muerte o daños o lesiones graves con el propósito de intimidar a una población u obligar a un gobierno o a una organización internacional a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo; o cualquier arma BQN, cualquier material destinados a ser utilizados en una actividad nuclear explosiva o cualquier equipo que contribuya al proyecto, fabricación o envío de un arma BQN con la intención de que se use para ese fin. El ejercicio del derecho de visita se contempla en el artículo 8bis apar-tado 4, al establecer que un Estado parte que tenga motivos razonables para sospechar que se ha cometido, se está cometiendo o se va a cometer cualquiera de los delitos enunciados en los artículos 3, 3bis, 3ter o 3quáter, en el que participe un buque que enarbole su pabellón, puede solicitar la asistencia de otros estados partes en la prevención o represión de ese de-lito. Los Estados partes a los que se solicite dicha asistencia harán todo lo Asimismo señala que siempre que los agentes de la autoridad u otros funcionarios autorizados del Estado parte («la parte solicitante») encuen-tren un buque que enarbole el pabellón o muestre marcas de matriculación de otro Estado parte («la primera parte») que esté fuera del mar territorial de cualquier Estado, y la parte solicitante tenga motivos razonables para sospechar que el buque o una persona a bordo ha participado, participa o va a participar en la comisión de uno de los delitos enunciados en los artículos 3, 3bis, 3ter o 3quáter y la parte solicitante desee visitar el buque, 279 posible para facilitarla con los medios de que dispongan. Revista Española de Derecho Militar. Núm. 100, enero-diciembre 2013


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