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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 100

Rosel Soler Fernández podrá notificar al secretario general que, con respecto a los buques que enarbolen su pabellón o muestren sus marcas de matriculación, se concede autorización a la parte solicitante para visitar y registrar el buque, su carga y las personas a bordo y para interrogar a las personas a bordo a fin de en-contrar si se ha cometido, se está cometiendo o se va a cometer uno de los delitos enunciados en los artículos 3, 3bis, 3ter o 3quáter, si transcurridas cuatro horas de haberse recibido un acuse de recibo de la solicitud de confirma-ción limita las visitas a buques realizadas por un Estado parte, de conformidad con la legislación internacional, fuera del mar territorial de cualquier Es-tado, 280 a) solicitará, de conformidad con los párrafos 1 y 2, que la primera Parte confirme la nacionalidad, y b) si se confirma la nacionalidad, la parte solicitante pedirá a la primera parte (en adelante denominada «el Estado del pabellón») autoriza-ción para realizar una visita y adoptar las medidas apropiadas con respecto al buque, entre las que pueden estar el interceptar, visitar y registrar el buque, su carga y las personas a bordo e interrogar a las personas a bordo a fin de determinar si se ha cometido, se está acometiendo o se va a cometer cualquiera de los delitos enunciados en los artículos 3, 3bis, 3ter o 3quáter, y c) el Estado del pabellón podrá: i) Autorizar a la parte solicitante a realizar una visita y a adoptar las medidas que sean oportunas, tal como se indica en el apartado b), pudiendo imponer condiciones de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 7; o ii) hacer que sus propios agentes de la autoridad u otros funciona-rios realicen la visita y el registro; o iii) realizar la visita y el registro junto con la parte solicitante, pu-diendo imponer condiciones de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 7; o iv) rehusar autorizar la visita y el registro. El Estado solicitante no visitará el buque ni adoptará las medidas enun-ciadas en el apartado b) sin la autorización expresa del Estado del pabellón. Se establece en el Convenio que al depositar su instrumento de ratifica-ción, aceptación, aprobación o adhesión, o posteriormente, un Estado parte y examinar documentación acerca de su nacionalidad y determinar de nacionalidad, no hay respuesta de la primera parte. El apartado 11 señala que el presente artículo no es de aplicación ni incluidas las que se efectúen basándose en el derecho de visita, la Revista Española de Derecho Militar. Núm. 100, enero-diciembre 2013


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