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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 100

Rosel Soler Fernández lo 38 del Estatuto del Tribunal Internacional de Justicia43, por la cual, y en aras del mantenimiento de la seguridad marítima y del orden en alta mar en tiempos de paz, un buque de guerra o un buque de Estado debidamente autorizado por cualquier nación tendría el derecho a requerir a un barco mercante sospechoso de alguno de dichos tráficos ilícitos para verificar el derecho a enarbolar su pabellón (droit d’enquête o vérification du pavi-llon), sospechas persisten, proceder al registro de la carga del buque sospechoso. supuestos en los que la legislación autoriza ejercer el derecho de visita, sino completar la legislación actual en aquellos aspectos no claramente definidos. no solo a buques de guerra y buques debidamente autorizados, que lleven signos claros y sean identificables como buques al servicio de un gobierno, sino también podrían incluirse buques al servicio de una organización in-ternacional el concepto «buque» en un sentido amplio, que permitiera interceptar cual-quier que existan sospechas que se dedica a un tráfico ilícito. Asimismo se podría ampliar la visita no solo a los buques, sino también a las plataformas fijas en alta mar, si son sospechosas de dedicarse a actividades ilícitas. sospechosos de dedicarse a: Corte, cuya función es decidir conforme al derecho internacional las controversias que le sean sometidas, deberá aplicar: b) la costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho». 298 así como realizar una visita a bordo para inspeccionar los documen-tos y comprobar si coinciden con el pabellón que muestra, e incluso si las El citado Convenio debiera suplir no solo las lagunas en relación con los Así, y en relación con el sujeto activo, se podría ampliar el mismo, intergubernamental. En cuanto a los buques que pueden ser visitados, debería de entenderse embarcación, buque en superficie o en inmersión –submarino–, del En cuanto a los supuesto en que se podría visitar, podrían ser buques – la piratería; – tráfico ilícito de personas, tales como mujeres, niños, y con diversos fines, prostitución comercio sexual, adopción ilegal…; – tráfico de sustancias tales como drogas u otras sustancias perjudicia-les para la salud, medicamentos, tráfico de órganos…; – que se dediquen a la práctica de actividades sanitarias ilícitas o inves-tigaciones ilícitas o sin las debidas garantías; – tráfico de armas o terrorismo internacional; – sospechosos de dedicarse a transmisiones no autorizadas, o a delitos informáticos; 43  El artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia establece que «la Revista Española de Derecho Militar. Núm. 100, enero-diciembre 2013


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