Page 306

REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 100

Florencio Vicente Segura Piñero III. DECLARACIÓN MILITAR DEL CIELO ÚNICO. ESPECIAL REFERENCIA A LA NORMATIVA DEL EJÉRCITO DEL AIRE. LA DECLARACIÓN DE MADRID, LA SEGUNDA FASE DEL CIELO ÚNICO EUROPEO DECLARACIÓN MILITAR DEL CIELO ÚNICO cielo único europeo, los distintos Estados miembro formalizaron una de-claración declaración tenía como objetivo principal armonizar las necesidades de utilización del espacio aéreo entre los distintos usuarios civiles y militares, bajo el principio de utilización flexible del espacio aéreo, y con respeto a las necesidades de políticas nacionales de seguridad, de defensa y de cumplimiento de los acuerdos internacionales, con respeto a las normas de coordinación civil-militar establecidas por la OACI, y teniendo en cuenta como punto de partida que los Reglamentos de cielo único europeo se apli-can formación militares. militares nacionales, a fin de que el concepto de utilización flexible del espacio aéreo se aplique plenamente y de manera uniforme en todos los Estados miembros y por parte de todos los usuarios del espacio aéreo. siempre que sean pertinentes, estén representados en todo el desarrollo, proceso de toma de decisiones y aplicación del cielo único europeo, parti-cipando 549/2004, Reglamento marco. trabajos emprendidos por los organismos reconocidos en el artículo 3 del Reglamento 550/2004, Reglamento sobre prestación de servicios. de Eurocontrol con las necesidades militares. que surjan de la aplicación del marco regulador del cielo único, teniendo 314 Con ocasión de la aprobación del Reglamento marco del programa de sobre aspectos militares relacionados con dicho programa. Dicha únicamente al tránsito aéreo general y no cubren las operaciones y la Bajo estos condicionantes los Estados formularon la referida declara-ción en los siguientes términos: 1.–Los estados cooperarán entre sí, teniendo en cuenta las exigencias 2.–Los Estados velarán para que los intereses de los usuarios militares en el Comité establecido con arreglo al artículo 5 del Reglamento 3.–Los Estados velarán para que el personal militar participe en los 4.–Los Estados tendrán en cuenta la necesidad de armonizar en rela-ción con la gestión del tráfico aéreo la normativa y disposiciones técnicas 5.–Fijarán la cooperación entre sus Fuerzas Armadas en todos los asun-tos de la gestión del tráfico aéreo, para hacer así frente a las necesidades Revista Española de Derecho Militar. Núm. 100, enero-diciembre 2013


REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 100
To see the actual publication please follow the link above