Page 321

REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 100

Nuevas perspectivas y medios en el control del espacio aéreo; del programa de cielo... –  La Comisión Europea para la energía y el transporte (DGET) –  La Autoridad Federal norteamericana de aviación civil (JAA) –  La Conferencia Europea de aviación civil (ECAC) –  La Organización para la aviación civil internacional (OACI) Eurocontrol Junto con estos entes internacionales, la Agencia trabaja igualmente con las siguientes empresas y programas: el programa SESAR, así como con los fabricantes Airbus, Boeing, Commercial airplanes. En resumen, es necesario señalar que la Agencia Europea de Seguridad Aérea supone un paso más en el camino marcado por la Comisión Europea de construir en el ámbito de la Unión un transporte aéreo cada día más seguro, eficaz, rápido y rentable, dándose además la circunstancia de que las distintas autoridades nacionales aeronáuticas, en el marco de sus Esta-dos, han venido a constituir agencias nacionales de seguridad aeronáutica a semejanza de la europea atribuyéndoles básicamente competencias en materia de seguridad, desglosando las mismas de los relativo a gestión del espacio aéreo, navegación o infraestructuras. Tal es el caso de nuestro país que mediante el Real Decreto 184/08, de 8 de febrero, aprobó el Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), a la que me referiré a continuación. El pasado 8 de febrero de 2008, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto por el que se establece el Estatuto de la Agencia Estatal de Segu-ridad Aérea, norma básica de referencia donde se recoge su régimen jurí-dico, organización, así como sus objetivos y funciones. La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), queda así constituida como un organismo público de los contemplados por la Ley 28/06, de 18 de julio, de agencias estatales para la mejora de los servicios públicos, con personalidad jurídica diferenciada respecto a la del Estado, con patrimonio y tesorería propios, autonomía de gestión y funcionamiento dentro de los límites establecidos en la expresada Ley así como en su Estatuto, entrando en funcionamiento dicha Agencia el pasado 20 de octubre de 2008, con la constitución de su consejo rector y el nombramiento de su director, así como de otros puestos. Con la puesta en funcionamiento de la Agencia se consagra en nuestro país un nuevo modelo de gestión que se caracteriza por una duplicidad de la autoridad aeronáutica española, que queda constituida, por un parte, por 329 La agencia española de seguridad aérea (AESA) Revista Española de Derecho Militar. Núm. 100, enero-diciembre 2013


REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 100
To see the actual publication please follow the link above