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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 100

Florencio Vicente Segura Piñero la Agencia Estatal de Seguridad Aérea y, por otra, por la Dirección General de Aviación Civil, subrogándose la Agencia en buena parte de las compe-tencias Civil se articulan orgánicamente, a través del director general de Aviación Civil, que es a su vez presidente de AESA y de su Consejo Rector. En consecuencia, el nuevo modelo de gestión de la aviación civil espa-ñola se estructura del siguiente modo: en el expresado modelo, la compe-tencia para la formulación de propuestas sectoriales y de política estratégi-ca en materia de aviación civil, así como la representación y coordinación con otras administraciones, tal y como es el caso del Ministerio de Defen-sa, y con la Unión Europea en materia de transporte aéreo corresponden a la Dirección General de Aviación Civil, igualmente el desarrollo y la adopción de la normativa aeronáutica, presentando una especial incidencia en el caso de las circulares aeronáuticas. como el organismo al que corresponde el ejercicio de la potestad inspec-tora competencias que la Ley 21/03, de 7 de julio, de seguridad aérea, atribuye al Ministerio de Fomento, igualmente corresponde a la Agencia el desarro-llo aérea y la protección del usuario del transporte aéreo, todo ello de confor-midad 1615/08, de 3 de octubre, por los que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea. los últimos años a un crecimiento de la actividad aeronáutica, con el reto, entre otros, de aumentar la seguridad del transporte y la calidad de los servicios, así como crear capacidades adicionales que hagan fren-te al incremento de la demanda desarrollando un transporte aéreo que sea sostenible y no suponga una amenaza para el medio ambiente, del mismo modo se pretende fomentar la presencia de España en el sector del transporte aéreo, modernizar la legislación aeronáutica y dotar a las administraciones de los instrumentos jurídicos necesarios para asegurar el cumplimiento de la misma. la Mejora de los Servicios Públicos, se ha constituido como un instrumento clave para modernizar las estructuras aeronáuticas nacionales. citada Agencia Estatal de Seguridad Aérea, para la ejecución de las funcio- 330 que hasta la fecha eran ejercidas por la Dirección General de Avia-ción Civil, las relaciones entre AESA y la Dirección General de Aviación Por otra parte la Agencia Estatal de Seguridad Aérea se constituye y sancionadora en materia de aviación civil, que asume y ejerce las y aprobación de la normativa reguladora en el ámbito de la seguridad con lo establecido en los Reales Decretos 184/08, de 8 de febrero, y La Administración aeronáutica española se viene enfrentando en Por otra parte, la Ley 28/06, de 18 de julio, de Agencias Estatales para La conjunción de todos estos elementos ha supuesto la creación de la Revista Española de Derecho Militar. Núm. 100, enero-diciembre 2013


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