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La justicia en la División Azul Pero antes de que dicha comisión partiera, el Alto Mando alemán había ya tomado una decisión importante. Previendo una participación numerosa de voluntarios extranjeros en la lucha contra el comunismo, se decidió que dichos voluntarios quedasen encuadrados por naciones, es decir, forman-do unidades de la misma nacionalidad, y que los voluntarios germánicos y escandinavos (daneses, finlandeses, holandeses, flamencos, noruegos y suecos) se integrasen en las Waffen SS (milicias del partido), mientras que los voluntarios no germánicos quedasen integrados en la Wehrmacht3. Así pues, la División Azul quedaría integrada en la Wehrmacht o Fuerzas Ar-madas regulares, y concretamente en el Ejército de Tierra (Heer). Con esta premisa, la comisión militar mencionada, encabezada por el teniente coronel de Caballería Joaquín Romero Mazariegos y compuesta por siete oficiales, entre los que no figuraba ningún oficial del Cuerpo Ju-rídico Militar, se trasladó a Berlín el día 5 de julio de 1941, manteniendo allí durante varios días una serie de conversaciones con las autoridades militares alemanas en las que se trataron las más diversas cuestiones ati-nentes a la organización e integración de la División en el Ejército alemán. Entre otros aspectos, y como no podía ser menos, se discutió la importante cuestión de la definición del régimen jurídico al que quedarían sometidos los voluntarios españoles de la División. Las conclusiones alcanzadas en estas conversaciones iniciales quedaron reflejadas ya en el informe emitido por el jefe de la comisión, comunicado por teléfono a Madrid, al coronel Troncoso, jefe de Estado Mayor de la División4, y fueron las siguientes: – La más importante, sin duda, fue la decisión de que la administra-ción de justicia sobre las tropas españolas quedase reservada al Esta-do español, según su propia organización judicial, lo que significaba que los soldados españoles estarían sometidos a la ley y a la juris-dicción militar española y no podrían ser juzgados por Tribunales alemanes. – Pero este acuerdo esencial preveía una excepción importante: las Unidades españolas que fueran destacadas bajo mando alemán, que-darían sometidas a la legislación alemana mientras permanecieran en esa situación. Se acordó también que, en reciprocidad, las Unida-des alemanas destacadas bajo mando español quedaran sometidas a 3 Kleinfeld Gerald, R. y Tambs Lewis, A, La División española de Hitler. la División 4  El informe de la Comisión se puede consultar en el Archivo General Militar de Ávila 371 la legislación española. Azul en Rusia, San Martin, Madrid, 1983, p. 40. (AGMAV), Caja 2005, Carpeta 2, Documento 1/1. Revista Española de Derecho Militar. Núm. 100, enero-diciembre 2013


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