Page 382

REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 100

Ángel Serrano Barberán La ejecución de las penas. Los llamados «indeseables» para el servicio distinguiendo entre las penas privativas de libertad y sus penas accesorias, y la pena más grave, la pena capital. Comenzaremos por esta última. Como hemos visto en las líneas anteriores, la pena de muerte fue impuesta en un número limitado de casos. Tratándose de procedimientos sumarísimos, la sentencia debía ser ejecutada sin dilación. No obstante, en varios supuestos el general hizo uso del derecho de gracia, proponiendo la conmutación de la pena al ministro del Ejército o incluso conmutándola él mismo en alguna ocasión. Concretamente tenemos constancia cierta de que esa conmutación tuvo lugar en relación con catorce soldados. Cuando la pena de muerte se llegó a ejecutar, se hizo por fusilamiento, siguiendo las formalidades y el procedimiento minuciosamente regulado en los artículos 635 a 640 del Código de Justicia Militar. Según nuestros cálculos, y con los datos actual-mente de la División y de la Legión Azul fue de 25. Estas cifras superan un poco las que ofrece el profesor Moreno Juliá20. inmensa mayoría en territorio nacional, con abono del tiempo que se hu-biera conducidos en expediciones que se dieron en llamar de «indeseables» para el servicio, por ferrocarril, partiendo de Rusia hasta llegar a España, pasan-do por Alemania y Francia. Una vez en España, los condenados quedaban recluidos en el Fuerte de San Marcos, en las cercanías de San Sebastián, en espera de que les fuera designado establecimiento penitenciario en el que cumplir la condena. Las expediciones, escoltadas por un piquete de la Guardia Civil, auxiliado por soldados que regresaban a España por razones autorizadas, solían estar compuestas de un número variable de condenados, normalmente entre diez o doce, a los que se unía algún sancionado por falta grave cuya repatriación se hubiera decidido por el mando de la División, así como todos aquellos que eran igualmente repatriados por distintas razo-nes, por mala conducta habitual e incorregible durante su permanencia en la División o por falta de fiabilidad en atención a sus antecedentes políticos. Toda esta categoría de personas entraba dentro de lo que en la terminolo-gía fuentes orales, n.º 42, año 2009, pp. 90-91. 392 Por lo que respecta a la ejecución de las penas, debemos comenzar disponibles, el número de penas de muerte ejecutadas en el marco En cuanto a las penas privativas de libertad, fueron cumplidas en su pasado en prisión preventiva en Rusia. Para ello, los condenados eran como el estar reclamado por algún juzgado, civil o militar, en España, de la época se denominaban «indeseables para el servicio» que, como 20 Moreno Juliá, J., «Los muertos de la División Azul», en Historia, Antropología y Revista Española de Derecho Militar. Núm. 100, enero-diciembre 2013


REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 100
To see the actual publication please follow the link above