Page 415

REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 100

Crónica de Jurisprudencia Contenciosa-Administativa 2013 sular de Ordenación de Tenerife, del que el Plan ahora impugnado es ins-trumento de desarrollo, pues, aparte de que las recurrentes no acreditan cumplidamente la emisión de tal informe y los términos en que se produjo, como mínimo, habría sido preciso para ello acreditar que ese informe se emitió contemplando unas previsiones similares –respecto de 1) la orde-nación de terrenos con incidencia en el dominio público, sus zonas de servidumbre y policía y 2) las nuevas demandas de recurso hídricos– a las previstas en el Plan impugnado, lo que no se ha acreditado. Y aun así habría que verificar, con ocasión del Plan Territorial Parcial que nos ocupa, mediante la evacuación del informe correspondiente, que justamente es como se alega, esto es, que en efecto se respeta el carácter estructurante de los barrancos y que no se incrementa la demanda de los recursos hídricos. Queda fuera de duda que el Plan impugnado incluye en su ámbito terrenos y actividades afectadas por la regulación contenida en la Ley de Aguas (Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001), como son, a título de mero ejemplo, la Estación Depuradora de Aguas Residuales y la Estación Desaladora de Agua de Mar, que se ubican en los barrancos de Tagoro y el Cobón, así como la afección a los barran-cos del Charcón y el Helecho (informe de 7 de agosto de 2006 emitido por la Dirección General de Ordenación el Territorio, folios 58 a 66 del tomo IV del expdte.) y a los barrancos del Río, de la Barca, de los Balos y de la Orchilla que, según el artículo 41.7.a) de la normativa urbanística, reúnen las características precisas para su categorización como suelo rústico de protección natural. Y es también difícilmente soslayable que la ejecución del Plan impug-nado, en atención a las actividades que pretende implantar, determinará el incremento del consumo del agua respecto del existente con anterioridad. Todas estas circunstancias determinaban la necesidad de solicitar la emisión de informe al Consejo Insular de Aguas de Tenerife, informe de carácter preceptivo y vinculante, cuya omisión no puede ser otra, según la jurisprudencia antes señalada que la nulidad del Plan impugnado. - En relación con las carreteras, el PTP contempla nuevos accesos al aeropuerto y puerto y prevé una carretera que une el aeropuerto Reina So-fía y el Puerto de Granadilla, así como un corredor central entre el Polígo-no Industrial de Granadilla y el nuevo puerto. Todas estas carreteras son estatales en principio (Ley 25/2988, de 29 de junio, de Carreteras: artículo 4). En tal caso procede enviar antes de la aprobación inicial el proyecto al órgano competente (Ministerio de Fomento) para que emita un infor-me vinculante, de acuerdo con lo dispuesto en dicha Ley, su Reglamento (Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre: artículo 21), así como, una 429 Revista Española de Derecho Militar. Núm. 100, enero-diciembre 2013


REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 100
To see the actual publication please follow the link above