Page 420

REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 100

Eva María Bru Peral la aplicación de la ley. En este último aspecto, que es el que aquí interesa, resulta esencial destacar que únicamente puede considerarse infringido dicho principio cuando, partiendo de situaciones de hecho idénticas, el mismo órgano encargado de la aplicación de la ley ha observado una con-ducta arbitraria, no justificada, dispensando un tratamiento discriminato-rio (Sentencia del Tribunal Constitucional 7/2009, de 12 de enero, FJ 3). En tal sentido viene pronunciándose la doctrina de esta propia Sala, en-tre otras, en sentencias de 9 de octubre de 2007 (casación 9034/2003), 1 de marzo de 2011 (casación 2553/2009) y 29 de noviembre de 2012 (casación 6440/2010), cuando sostiene que el principio de igualdad en la aplicación de la ley encierra y presta contenido a una prohibición o discriminación de tal manera que ante situaciones iguales deban darse tratamientos igua-les, por lo que solo podrá aducirse ese principio de igualdad como violado cuando, dándose los requisitos previos de una igualdad de situaciones entre los objetos afectados por la norma, se produce un tratamiento diferenciado de los mismos en virtud de una conducta arbitraria no justificada de los poderes públicos. La aplicación del citado principio requiere que exista un término de comparación adecuado, ni arbitrario ni caprichoso, de forma que se haya producido un tratamiento desigual en supuestos absolutamente idénticos. Se precisa asimismo una actuación de la Administración arbi-traria finalmente dictada aparezca como fruto de un mero voluntarismo selectivo frente a casos anteriores resueltos de modo diverso, es decir, prohíbe las des-igualdades criterios o juicios de valor generalmente aceptados. de 28 de febrero de 2011 (casación 5539/2009), añade: ”Las potestades administrativas tienen unos claros límites que deben ser observados en su ejercicio, constituidos, entre otros, por el obligado respeto a los derechos fundamentales (como es el derecho a la igualdad en la aplicación de la ley reconocido en el artículo 14 CE) y por la necesidad también de cumplir debidamente el mandato de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos que contiene el artículo 9.3 CE”. Por su parte, el Tribunal Constitucional en las sentencias (en adelan-te SSTC) 7/2009, de 12 de enero, ya citada, 33/2006, de 13 de febrero y 47/1989, de 14 de marzo, recuerda que el artículo 14 de la Constitución incluye el principio de igualdad en la aplicación de la ley por parte de los poderes públicos y, en particular, por parte de la Administración; reitera 434 El principio de igualdad consagrado en el artículo 14 de la Constitu-ción presenta una doble vertiente: de igualdad en la ley y de igualdad en y discriminatoria, pues el artículo 14 CE excluye que la resolución que resulten artificiosas o injustificadas por no venir fundadas en En concordancia con lo expuesto, la Sentencia de esta Sala y Sección, Revista Española de Derecho Militar. Núm. 100, enero-diciembre 2013


REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 100
To see the actual publication please follow the link above