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Crónica de Jurisprudencia Contenciosa-Administativa 2013 b) Las que condicionan la concesión de las pensiones de viudedad a la previa adquisición de la nacionalidad española por el causante, para cuya acreditación no se entiende suficiente la simple posesión del documento de identidad español o bilingüe. Extremos ambos respecto de los que una buena parte de resoluciones se remiten al criterio fijado en los informes de la Asesoría Jurídica General del Ministerio de Defensa, de 29 de junio de 1998 y 29 de enero de 1999. Sentado lo cual, se estima más acorde a la naturaleza de los intereses en juego abordar la resolución conjunta de todos los supuestos, en rela-ción con la apuntada doctrina del Tribunal Constitucional, que admite deducir la justificación de otros elementos de juicio externos a la propia resolución, como pueden ser posteriores pronunciamientos coincidentes que indiquen el cambio de criterio en cuestión. SÉPTIMO.- A tales efectos, entendemos que no se cumple en modo al-guno con el requisito de la motivación en el primer grupo de resoluciones, en las que se hace una genérica remisión a la normativa aplicable, con ex-presa mención de lo dispuesto en los artículos 9, 15 y 17 de la Ley 172/65, sin otras especificaciones ni razonamientos en los que fundamentar dicho cambio de criterio, y la novedosa introducción de esta última Ley, cuando es lo cierto que las pensiones de retiro de que venían disfrutando los es-posos de las solicitantes en la fecha de su fallecimiento se basaban en las disposiciones del Decreto 329/1967, de 23 de febrero, comprensivo de las remuneraciones de las clases de tropa y marinería del Ejército español, se-gún se infiere de la documentación obrante en los respectivos expedientes. En este punto, resulta oportuno precisar que las distintas propuestas de retiro de los causantes se practicaron inicialmente con arreglo a la Ley de 26 de febrero de 1953, que regulaba el régimen de retiros y concesión de pensiones para el personal indígena de los Grupos de Regulares y Ba-tallón de Transmisiones de Marruecos, y a la que, a su vez, se remitía el artículo 1 de la Ley de 27 de diciembre de 1956, a los efectos de estable-cer el régimen de retiros y pensiones de las Tropas de Policía y Unidades especiales en los Territorios del África Occidental Español (Ifni/Sahara). Con posterioridad, se tuvo efectivamente en cuenta la referida Ley 172/65, relativa a la situación del personal marroquí que sirvió en el ejér-cito español en el antiguo protectorado de Marruecos, si bien lo fue a los meros efectos de fijar la base reguladora y la pensión mínima mensual que concedía el artículo 14 de la misma. Por el contrario, tras las oportunas rectificaciones, la definitiva fijación del haber pasivo se ajustó, en todos los casos, a las previsiones del mencionado Decreto 329/1967, de remune-raciones 437 de las clases de tropa y marinería del Ejército español. Revista Española de Derecho Militar. Núm. 100, enero-diciembre 2013


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