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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 100

Eva María Bru Peral tarde habida cuenta de que, no solo no descansan en pruebas especí-ficas como demuestran los documentos mencionados, no es evidente que las características cardiológicas del recurrente comporten las alteraciones funcionales necesarias para excluirle del proceso selectivo. Apuntan, en realidad, a todo lo contrario. de casación, ni con los artículos 60 y 61 de la Ley de la Jurisdicción, ni, ciertamente, con el artículo 24 de la Constitución. la alegada infracción de la Orden del Ministerio de la Presidencia, pues no se ha acreditado por la Administración la causa de exclusión aplica-da, precisamente porque falta la demostración de que el recurrente está afectado por limitaciones cardiológicas que produzcan las alteraciones funcionales relevantes. Es decir, las que inhabilitan para ser guardia civil. Y, en la medida en que las bases de la convocatoria se remiten a dicha Orden en lo relativo al cuadro de exclusiones médicas también deben considerarse infringidas así como los artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución». STS, sección 7.ª, de 25 de noviembre de 2013, Recurso: 3063/2012, Po-nente ley interpuesto por el Abogado del Estado que pretendía fijar como doc-trina extraordinaria de retiro. de 1 de febrero de 2011, recurso en intereses de Ley promovido por la Abogacía del Estado, contra sentencia de la Sala de igual orden juris-diccional febrero de 2010, ya se estimaba la falta del requisito de la gravedad del daño al considerar que: “La controversia ha versado sobre si la Me-dalla elevado número de pertenecientes al Cuerpo de Mutilados no ostentan 444 dirigidas a conocer el estado de salud del recurrente, sino que, Así, pues, la sentencia no es coherente con las exigencias de los ar-tículos de la Ley de Enjuiciamiento Civil invocados en el primer motivo Cuanto hemos dicho conduce al mismo resultado en lo que respecta a La pensión de mutilación no queda absorbida por la pensión extraordinaria de retiro. Inexistencia de grave daño don JOSÉ DÍAZ DELGADO El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación en interés de la legal que la pensión de mutilación quede absorbida por la pensión Tal como se expone en la Sentencia: «En la Sentencia de esta Sala del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 12 de de Mutilado lleva aneja una pensión económica y la Administra-ción recurrente, como ya se ha puesto de manifiesto, ha afirmado que un Revista Española de Derecho Militar. Núm. 100, enero-diciembre 2013


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