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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 100

Crónica de Jurisprudencia Contenciosa-Administativa 2013 exista una justificación objetiva y razonable en la que fundamentar esa desigualdad de trato. Por ello, para poder apreciar la existencia de ese trato discriminatorio injustificado es imprescindible: 1) que el recurrente ofrezca un término de comparación idéntico, no simplemente semejante o análogo; 2) que la desigualdad de trato carezca de una justificación objetiva y razonable; 3) que, siempre y en todo caso, la actuación administrativa ofrecida como término de comparación sea legalmente irreprochable. En el caso de autos no se ha ofrecido término alguno de comparación del que inferir un hipotético trato discriminatorio, por lo que, en conse-cuencia, De igual modo debe recordarse que la invocación del principio de igualdad tiene como límite el que la igualdad reclamada debe serlo den-tro y no fuera de la legalidad, y baste citar en tal sentido la sentencia de 30 de marzo de 1981 del Tribunal Constitucional, que en su fundamento jurídico n.º 6, rechaza la invocación del principio de igualdad en un caso de inaplicación de la Ley. De modo parecido, la sentencia n.º 37/1982, de 16 de junio (44), en su fundamento jurídico número 3, afirma que: “El re-currente invoca, en primer lugar, el principio de igualdad ante la Ley … lo que nunca puede suponer la infracción del artículo 14 de la Constitu-ción, puesto que la equiparación en la igualdad; que por propia definición puede solicitar el ciudadano que se sienta discriminado, ha de ser dentro de la legalidad y solo ante situaciones idénticas que sean conformes al Ordenamiento Jurídico, pero nunca fuera de la legalidad”. Recurso especial en materia de contratación del artículo 310 de la Ley de Contratos del Sector Público. Junta de Contratación del STS, sección 1.ª, de 14 de noviembre de 2013, Recurso: 84/2013, Ponente don JOSÉ MANUEL SIEIRA MÍGUEZ El Tribunal Supremo fija la competencia del Tribunal Superior de Jus-ticia, frente a la Sala de la Audiencia Nacional, para conocer la Resolución del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, que acuer-da inadmitir, por extemporáneo, un recurso especial en materia de contra-tación del artículo 310 de la Ley de Contratos del Sector Público contra 461 procede desestimar íntegramente la pretensión actora. En definitiva, procede desestimar el recurso». CUESTIONES PROCESALES Ejército de Tierra Resolución de la Junta de Contratación del Ejército de Tierra. Revista Española de Derecho Militar. Núm. 100, enero-diciembre 2013


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