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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 100

Doctrina Legal del Consejo de Estado de apoyo a la UE, cuanto con la extensión del Espacio del Cielo Unico Europeo (ya alcanzado respecto de Noruega e Islandia, Suiza, Marruecos y Jordania, los países balcánicos y Georgia), proyectada, en principio, res-pecto de Turquía, Ucrania y Moldavia. Es conveniente tenerlo presente en el momento de planificar a medio plazo el sistema de gestión de tránsito aéreo. «1. El sector de la navegación marítima ha tenido siempre un lugar separado y aparte en el Derecho Mercantil. El derecho aplicable a dicho sector se ha configurado, desde siempre, sobre la base de unos caracteres peculiares que lo individualizan frente a las demás ramas del ordenamien-to. Caracteres y reglas que, por otra parte, se han concretado en un sistema de normas, antaño casi todas de origen consuetudinario y hogaño con rele-vantes dosis de gestación privada, que han vivido –y viven– al margen del El tradicional particularismo y consuetudinarismo del Derecho de la navegación marítima se han justificado siempre en la singularidad de la empresa marítima y de las expediciones marítimas, auténticos transportes autárquicos como se ha señalado en algún momento, con ocasión de las cuales se generaba una comunidad de riesgos y una solidaridad de intereses especialmente intensas. No obstante haber quedado superadas las condiciones en que tradi-cionalmente se producían dichas expediciones marítimas a resultas de los avances de la técnica, el Derecho de la navegación marítima sigue hoy asentado sobre los mismos criterios, si bien con una especial incidencia de los fenómenos de generación privada de las normas que desplazan en muchas ocasiones a las de origen estatal o público. Junto al Derecho de la navegación marítima, el ordenamiento jurídico articula otros dos sistemas que giran en torno al hecho marítimo: el Dere-cho del Mar, integrante o subsidiario del Derecho Internacional, que define los espacios marítimos y los derechos y obligaciones de los Estados en relación con estos y el Derecho Administrativo marítimo que disciplina las facetas del tráfico marítimo en cuanto actividad de interés público y las formas de intervención administrativa en este ámbito. El Derecho del mar ha tenido también tradicionalmente una configura-ción consuetudinaria, si bien hoy está en gran medida codificado en la de-nominada Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, 473 II. DOCTRINA LEGAL derecho codificado. Revista Española de Derecho Militar. Núm. 100, enero-diciembre 2013


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