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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 100

Jurisdicción militar. Estudio latinoamericano del modelo de Justicia «La Jurisdicción Militar ante los postulados del Sistema Interamerica-no de Derecho Humanos» es el título elegido por Rafael Rodríguez Agui-lar. En él aborda la inclusión de los Derechos Humanos en el ámbito de la Jurisdicción Militar, ya que sus decisiones deberán ser acordes a los principios establecidos por la Corte Interamericana de Derecho Humanos y esto debe dar lugar a reformas en el sistema de justicia militar en México. En cuanto al sistema brasileño, Getúlio Corrêa lo describe poniendo de manifiesto cómo en Brasil la Justicia Militar se contempla en su Constitu-ción como órgano del Poder Judicial autónoma del Poder Ejecutivo y de Por su parte, según Sergio Cea Cienfuegos, refiriéndose a la Justicia Militar en Chile, entiende como indispensable y fundamental una profun-da reforma para adecuar el ordenamiento jurídico interno chileno a los estándares internacionales sobre la Justicia Penal Militar con base en los pronunciamientos de la Corte Interamericana de Derecho Humanos. Patricia Viviani y Patricia Zarzalejo León exponen cómo la Jurisdic-ción Militar forma parte del Poder Judicial en Venezuela, aunque existen Respecto a Perú nos encontramos con dos estudios. «Luces y sombras en torno a la delimitación del delito de Función Castrense» y «Los proble-mas de las Fuerzas Armadas en su lucha contra el Terrorismo en Perú», con visiones contrapuestas, lo que da lugar al enriquecimiento ideológico. «El Fuero de Guerra en la Constitución Mexicana» es un interesante artículo en el que, con sistemática y rigor, se aborda la naturaleza, estruc-tura y composición de los Tribunales Militares en México. Su autor es uno de los dos coordinadores, Renato de Jesús Bermúdez Flores, que de esta manera contribuye al enriquecimiento de esta obra colectiva. Alejandro Carlos Espinosa, en «Reformas en la Justicia Militar en el ámbito Penal», plantea como una necesidad la reforma de los procedimien-tos penales militares a la luz de los Derechos Humanos y de las reformas constitucionales de Seguridad y Justicia con interesantes propuestas como que los jueces cumplan los principios de «profesionalización, judializa-ción, de independencia e imparcialidad». A alguna de las propuestas de Alejandro Carlos Espinosa se suma Ge-naro González Licea en «Consideraciones sobre la interpretación restric-tiva del Fuero de Guerra en México», entendiendo que el fuero de guerra ha de adecuarse al marco constitucional y a los Derecho Humanos, sin que por ello deje de ser un valioso instrumento para la autoridad militar. Críticos con el fuero de guerra son Agenor González Valencia, en «Fue-ro de Guerra en Estado de Guerra», y Rocío Cuesta Solano en «Sistema 507 las Fuerzas Armadas. Tribunales especiales para el personal militar. Revista Española de Derecho Militar. Núm. 100, enero-diciembre 2013


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