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Revista de Historia Militar 118

106 RAFAEL GONZÁLEZ-MORO VELA vestigación de la paternidad40, ni existía la prueba del ADN41. Hasta 1976 las únicas pruebas de filiación admisibles eran: la posesión de estado y la imposibilidad física de paternidad. La inexistencia del divorcio produjo el absurdo de que un capitán adoptó a sus propios hijos biológicos, pues por la presunción de legitimidad se inscribieron los hijos como del marido oficial de la madre. Incluso el derogado Art. 109 del CC determinaba: “El hijo se presumirá legítimo aunque la madre hubiese declarado contra su legitimidad o hubiese sido condenada como adúltera”. Con la reforma del C.C. en 1975 desaparecieron los hijos ilegítimos y se pasó a los hijos matrimoniales y no matrimoniales con los mismos derechos que aquellos. la Ley posibilitará la investigación de la paternidad”. ”. Otra discriminación notable era que la mujer del adúltero la única defensa que tenía era pedir la separación, en cambio el marido militar, si cogía en flagrante adulterio a la esposa con otro, de conformidad con el Art. 423 del Código Penal podía en defensa de su honor matarlos in situ. La única sanción que recibía el militar por el homicidio era pena de destierro, que se cumplía pidiendo destino en otra plaza. El Art. 423 del Código Penal de 1944 vigente hasta 1963 prescribía: “El marido que sorprendiendo en adulterio a su mujer matare en el acto a los adúlteros o a alguno de ellos, o les causare cualquiera de las lesiones graves será castigado con la pena de destierro. 42 Si les produjere lesiones de otra clase quedará exento de pena. Estas reglas son aplicables, en análogas circunstancias, a los padres respecto de sus hijas menores de veinte años y sus corruptores, mientras aquellas vivieren en sus casas.” Si ella mataba al cónyuge, por el Art. 405 del Código Penal de 187043, era condenada de cadena perpetua a muerte, y por el art 405 del CP 1944 con pena de reclusión mayor a muerte. El delito de adulterio sólo era penado en el marido cuando tenía manceba en la casa conyugal o fuera de ella con notoriedad, lo que suponía reiteración y escándalo 40 Art. 39 de la Constitución: “ 41 Actual Art. 127 C.C. : “En los juicios sobre fi liación será admisible la investigación de la paternidad y de la maternidad mediante toda clase de pruebas, incluidas las biológicas. El Juez no admitirá la demanda sin con ella no se presenta un principio de prueba de los hechos en que se funde”. 42 La STS de 9-6-48. RJ 890, 48. Aplicó la pena de destierro al marido, que escondido en un armario contempló la relación que mantenía su mujer con otro, disparó y mató a los dos. 43 Art. 417: “El que matare a su padre, madre o hijo, sean legítimos o ilegítimos, o a cualquiera otro de sus ascendientes o descendientes, o a su cónyuge, será castigado como parricidas, con la pena de cadena perpetua a muerte”. Revista de Historia Militar, 118 (2015), pp. 106-110. ISSN: 0482-5748


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