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Revista de Historia Militar 118

En la Novísima Recopilación (siglo XIX) poner a ambos EL MATRIMONIO DE LOS MILITARES 107 público, en cuyo caso podía ser condenado a prisión menor. Pero, en todos los demás casos quedaba impune, salvo si ella fuese casada y se querellase el marido contra los dos44. El homicidio legal o derecho de matar (ius occidendi) a los adúlteros tanto del padre como del marido (uxoricidio) tuvo una amplia tradición en el derecho hispano por influencia del Derecho Romano. La Lex julia de adulteriis et stupro de Augusto, permitía al marido matar al amante de condición vil, si lo hallaba en su casa, pero no le permitía matar a la adúltera, y le obligaba a divorciarse inmediatamente. Sin embargo el pater familias sí tenía la facultad de matar a la adúltera con la obligación de matar simultáneamente al amante, so pena de ser condenado por la Lex Cornelia por abuso de autoridad. El Fuero Juzgo (654-1266), FJ 3,4, daba amplios poderes tanto al padre como al marido para matar tanto al amante como a la adúltera o a los dos. Pero además estipulaba que en ausencia del padre el ius occidendi podía ser ejecutado por los hermanos. En FJ 3, 4, 9, la mujer engañada también podía matar a la amante del marido infiel: “Si la mujer faz adulterio con marido ageno y puede ser probado sea metida en poder de la mujer de aquel marido con que fizo adulterio y que se venge della como quisiere”. El Fuero Real (1.255), FR IV, 7, 6 permitía al padre matar a cualquiera, pero el marido debía matar a los dos. El poder del padre se extendía a hermanos y parientes próximos, que en su casa tuviesen a la mujer adúltera. Las Partidas (1266), P VII, 17, 14, permitían al padre matar a la mujer adúltera si la cogía in fraganti en su casa o en la de su yerno, pero le obligaba a matar en el mismo acto a los dos. Y la P VII, 17,13 permitía al marido que hallase a su mujer en adulterio en su casa o en otro lugar matar sólo al amante siempre que éste fuese reputado como hombre vil. la pena era «en poder del marido para que hiciere con ellos lo que quisiese, con tal de que no mate a uno y deje vivo al otro». ÚLTIMA LICENCIA La última disposición concediendo autorización para contraer matrimonio se dio el 20 de diciembre de 197845: 44 Código Penal 1945, Art. 449. 45 Diario Oficial: nº 292, de 29 de diciembre de 1978, p. 1.495. Revista de Historia Militar, 118 (2015), pp. 107-110. ISSN: 0482-5748


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