Page 128

Revista de Historia Militar 118

LA RELACIÓN COSTE/EFICACIA EN LA DEFENSA DE LA ESPAÑA IMPERIAL 127 eran muy temidas por los corsarios. También se firmaban asientos con otras personas particulares para que se incorporasen a alguna de estas armadas. En la vertiente atlántica la situación era muy diferente sobre todo porque los beneficios del comercio eran muy importantes. Desde la flota de Nicolás de Ovando de 1502, la Corona dio por finalizado el monopolio regio del comercio indiano para abrirlo a los comerciantes castellanos. Desde entonces la Corona se limitó a controlar el flujo, dejando a la iniciativa privada la mayor parte de los desembolsos en las empresas comerciales y descubridoras. Por tanto, la financiación de las armadas y su protección se pagará directamente de los beneficios de este comercio. Eran los comerciantes los primeros interesados en asegurar sus mercancías y en protegerlas frente a los eventuales ataques corsarios. Por ello, al margen del pago de la avería, que trataremos a continuación, no faltan las donaciones de capital del Consulado de Sevilla para financiarlas. Así, sabemos que en 1591 el Consulado hispalense ofreció nada menos que ochenta mil ducados para financiar la armada de averías, compuesta por diez galeones y cuatro pataches, con el objetivo de que acudiese a las islas Terceras a recibir a las flotas56. Ya hemos dicho, pues, que por la intensificación del corsarismo se recuperó la imposición de la avería que no era otra cosa que un impuesto esporádico o eventual, de antiguos orígenes castellanos, que gravaba con un porcentaje las mercancías que iban o venían de las Indias a los puertos andaluces. El pago de este canon está documentado en Castilla en los Siglos XIV y XV y consistía, igualmente en un porcentaje que pagaban los comerciantes para asegurar su comercio en eventuales pérdidas57 . Su finalidad no era otra que reducir el riesgo del transporte marítimo contra peligros no cubiertos por los seguros marítimos ordinarios58. Al parecer, el corsarismo, en tanto que se consideraba como un acto de guerra, si estaba incluido en los seguros marítimos pero no el pirateo propiamente dicho. Por ello precisamente, es decir, por el aumento alarmante y progresivo de la piratería y por el drástico incremento del riesgo marítimo reapareció, con gran vigor, la avería. La Corona tenía, pues, serias razones para revitalizar este viejo impuesto medieval castellano, evitando así el fuerte lastre económico que hubiese sido cargar con todos los costes de la defensa de la navegación atlántica. De hecho, a lo largo del siglo XVI no faltaron propuestas para crear 56 FERNÁNDEZ DURO: Ob. Cit. , T. II, p. 486. 57 CARANDE: Ob. Cit. , T, I, p. 275. 58 Un análisis de la figura jurídica de la avería y de su evolución histórica pueden verse en LUQUE TALAVÁN, Miguel: “La avería en el tráfico marítimo-mercantil indiano: notas para su estudio (siglos XVI-XVIII)” Revista Complutense de Historia de América Nº 24. Madrid, 1998, pp. 113-145. Revista de Historia Militar, 118 (2015), pp. 127-146. ISSN: 0482-5748


Revista de Historia Militar 118
To see the actual publication please follow the link above