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Revista de Historia Militar 118

“SUMINISTROS ESPECIALES” ALEMANES PARA EL EJÉRCITO DE TIERRA 159 bre la concesión de la licencia18 de construcción del cañón antiaéreo de 8,8 cm L/56 con su munición. También se prometía estudiar la oferta española, manifestada por la comisión, de fabricar en España ciertas partes sueltas del cañón antiaéreo citado y suministrarlas a Alemania, a cambio del envío a España de cañones completos. El convenio definitivo sobre la licencia de construcción del cañón antiaéreo de 88 mm y la munición dependería, como es obvio, de la autorización del Ministerio del Aire alemán y del resultado del estudio de las posibilidades de fabricación en España. El precio que proponía “Krupp” para esta patente era de 3.000.000 de marcos y toda la documentación sería entregada en idioma alemán. Para las cuestiones relacionadas con el pago, “Krupp” proponía un 30% del mismo en el momento de firma del contrato, otro 30% a los tres meses de la firma del mismo y el 40% restante, a la entrega de los últimos planos y datos a la Embajada española en Berlín. La empresa se comprometía a comenzar la entrega de información, a los tres meses de la firma del contrato y exigía a España la fabricación en el territorio nacional, por empresas españolas y “exclusivamente para las necesidades de su propio ejército, quedando excluida expresamente su utilización para fines de exportación a otros países (ni siquiera a título de préstamo)”. La oferta era válida hasta el 31 de julio de 1942. El 6 de mayo de 1942, los militares españoles de la comisión de artillería presidida por el teniente coronel Castro, se entrevistaron con el jefe de la sección de aprovisionamiento del Ministerio de Aire germano,18 Se trataba de la oferta de la casa “Krupp” nº 1208, que comprendía: A).- Un juego de planos calcables del conjunto y los de grupos con las listas de piezas así como los planos de detalle indicados en dichas listas con las denominaciones normalizadas de los materiales, para la construcción de la pieza con tren de rodaje especial, dispuesta para receptores eléctricos de índices coincidentes. No entraba en la patente ni la dirección de tiro, ni los receptores eléctricos para dirección y elevación, ni la instalación eléctrica, ni la óptica ni el freno de marcha accionado por aire comprimido (sistema “Knorr”) ni las partes que se pudieran adquirir usualmente en el comercio, como cojinetes de bolas, ruedas con sus neumáticos, etc. B).- Un juego de planos calcables del conjunto y los de grupos con las listas de piezas así como los planos de detalle indicados en dichas listas con las denominaciones normalizadas de los materiales, para la construcción de el cuerpo de la granada explosiva L 4,5 con culote atornillado y vaina del multiplicador, la vaina de cartucho y el estopín C/12 n.A., además de diversos datos técnicos para la carga de proyección, la carga explosiva y el multiplicador. No entraban en la licencia las espoletas con mecanismo de relojería. C).- Las hojas de normas para las partes normalizadas indicadas en las listas de piezas D).- Para todos los materiales, de cuya construcción “Krupp” no estuviera autorizada a disponer y los cuales Krupp adquiriera a proveedores, se entregarían los datos técnicos para hacer los pedidos y una lista de las casas proveedoras respectivas, pero sin indicación de precios. Revista de Historia Militar, 118 (2015), pp. 159-184. ISSN: 0482-5748


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