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Revista de Historia Naval 131

EL TENIENTE GENERAL BLAS DE BARREDA y CAMPUzANO y EL DEPARTAMENTO... benignidad, aplicando a beneficio de particular lo que perteneció al común cuando no se halla el más leve fundamento para que se le impute este delito, pues si ha permitido se labren y cultiven algunas suertes de tierra en el nominado Rincón siempre fue con reales facultades, con notoria utilidad de este público y cuantas formalidades requiere el derecho y su más acrisolada obligación». El informe termina exponiendo que, «en cuanto a que la nueva Villa que solicita fundar el marqués de la Victoria con este nombre servirá de freno a los piratas», esos parajes, de muchos siglos a esa parte, «están resguardados por las torres respectivas y por las temibles armas del rey que es lo que sucede en los demás de la costa donde no hay poblaciones del mayor vecindario, no parece motivo que pida igual providencia con tan conocido perjuicio de este público, corto de término, y a quien no podía menos de causar mil embarazos una nueva jurisdicción en medio de la suya y especialmente en sus pastos, pesquerías y montes» (8). El 2 de julio el citado informe se entrega al corregidor para su remisión al Consejo Supremo de Guerra, cuya resolución, de 29 de agosto del año siguiente, deniega la pretensión del marqués de la Victoria, «que debería proponer y solicitar otra gracia que no fuese en perjuicio de terceros» (9). Pasados los años, este es el juicio que le merece el asunto al ilustrado Vargas Ponce: «En efecto cedido aquel páramo a un particular de luces y poder, que en su mejora viese envuelta su fortuna y la de su descendencia, él haría en las inmediaciones de San Ginés una población. Ella fuera escudo con su vecindario contra las piraterías de los moros en todas aquellas playas, cuyas azoradas familias en un sinnúmero de veces los han visto venir a caza de esclavos, como los pudientes de Cartagena a caza de conejos a las islas. Estas en labor rendirían largas diez y seis mil fanegas de grano. El cual y la pesquería tan copiosa sobraba para el alimento de más de mil seiscientas personas. Todos marineros por naturaleza bastarían a tripular seis buques de línea. Semejante colonia de pescadores multiplicaría las encañizadas, disecarían las lagunas y pantanos, dándoles su fácil desagüe al mar; y restituyéndole la antigua y robada salubridad de aquel terreno abrirían las convenientes bocas a la albufera, y según es tan factible aparecería un vasto puerto, en lo seguro rival de Cartagena y de mayor ámbito. De este modo se aumentarían puertos y marineros, de que escaseamos igualmente» (10). (8) AMC, Libro de actas capitulares, año 1762, sesión de 22 de junio de 1762. (9) Ibídem, año 1763, sesión de 6 de septiembre. (10) VARGAS y PONCE, josef: Varones ilustres de la Marina española. Vida de D. Juan Josef Navarro, primer marqués de la Victoria. Madrid, 1808. Año 2015 REVISTA DE HISTORIA NAVAL 73


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