Page 91

Revista de Historia Naval 131

JUAN ANTONIO GóMEz VIzCAÍNO los robos, y extracciones de géneros, y efectos», señalando las características de seguridad que impiden a los forzados minar el suelo: «sobre la tierra hay de firme polines gruesos de seis, y siete pulgadas, y sobre ellos un entablado unido de tablones de cuatro pulgadas todo clavado de firme, y ligado a los puntales, que están clavadas en tierra con curvas viejas de los desguaces de carenas; pavimento que debiera romperse para emprender la mina, lo que no puede hacerse sino en mucho tiempo, con mucho ruido, y siendo cómplices dos alguaciles, y una centinela, que tienen siempre a la vista, como si estuviesen en Galera», y «donde han de dormir, habrá las mismas argollas que en la Galera para pasar la cadena, que va ensartando las que tienen cada calceta en los grilletes». Así finaliza este pleito «entre la Pluma y la Espada», como algunos han dado en llamarlo, pero no debemos terminar su reseña sin dejar constancia de la conclusión que recoge el citado informe del intendente, quien manifiesta «que la larga molestia de esta contestación se hubiera evitado con que yo no hubiera sido inquietado en las facultades que el rey da a los Intendentes, y rogando a V.E. que haga presente a S.M. que yo no sólo consulto a su real benevolencia las obras de consideración, que aquí se ofrecen, sino las examino, y previamente comunico así con el prudente juicio del Comandante General como de cuantas personas, y oficiales de inteligencia conozco, porque antepongo su real servicio a la autoridad que se ha dignado conferirme, y que sólo dimana, y existe por su soberana piedad y gratitud, y si en esta ocasión no lo hice, es porque la obra , como V.E. se habrá hecho cargo, es de ninguna entidad, y el recurra (sic) con tan leve motivo, sólo pretexto para solicitar ensanches a la jurisdicción, lo que si fuere del agrado del rey dar aquí más que en otro departamento, me resignaré porque sólo venero la voluntad del que es árbitro de aumentarlas o disminuirla» (38). Una real orden de 24 de enero de 1766 autoriza la construcción, a propuesta del comandante general, de un lazareto extramuros de la ciudad, el cual habrá de tener la extensión suficiente para albergar oficinas, almacenes y demás dependencias con que cubrir una necesidad sentida desde mucho tiempo atrás, y sustituir al situado en la ermita de San julián, considerado demasiado anticuado. La mencionada disposición señala sin embargo que para su emplazamiento se ha escogido un lugar poco a propósito, ya que distaba 2.400 varas de la población y 380 varas de la orilla del mar, aparte de carecer de ventilación. Así pues, la real orden propone erigirlo en los terrenos que ocupa la casa de la pólvora, para sustituir la cual debía cons- (38) AGS, MPyD, XV-165; Marina, leg. 335, carta de D. juan Domingo de Medina, intendente de Marina, a D. julián de Arriaga de la misma fecha que el plano. Hay además una cuenta de las cantidades entregadas para esta obra. Cartagena, 9 de noviembre de 1765. 90 REVISTA DE HISTORIA NAVAL Núm. 131


Revista de Historia Naval 131
To see the actual publication please follow the link above