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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 95-96

nido el derecho. Es por ello deseable una reforma de este precepto, así como del artículo 8.21 de la LO 12/2007 que de forma similar establece: Cualquier reclamación, petición o manifestación contrarias a la disciplina debida en la prestación del servicio o basadas en aseveraciones falsas, o formularlas con carácter colectivo. Otra cuestión que cabe plantear al respecto de este derecho es la necesidad de que los militares lo ejerciten siguiendo el conducto reglamentario, toda vez que el artículo 6.1 de la LO 4/2001 establece la posibilidad de presentación ante cualquier registro o dependencia de acuerdo con lo regulado en la Ley 30/92. En nuestra opinión, en este punto es necesario diferenciar entre el ejercicio del derecho por parte del militar como simple ciudadano, es decir, sobre cuestiones no vinculadas con su condición, y en cuyo caso, es plenamente aplicable lo regulado legalmente; y la presentación de peticiones como militar y sobre asuntos de esta índole, donde surgiría la duda que nos planteamos. Pues bien, aunque algunos autores como PEÑARRUBIA señalan que deberá seguirse dicho conducto para evitar así la posible comisión de una falta disciplinaria, nada autoriza, según las disposiciones constitucionales y legales, a restringir el derecho de petición al uso del conducto reglamentario, ni a castigarlo en caso de que dicho conducto no se respete en este ámbito. En todo caso, y tal y como establece la propia LO 4/2001, tanto el militar como el ciudadano deben seguir el procedimiento reglado cuando éste exista, pues, como trascribíamos antes: no son objeto de este derecho aquellas solicitudes, quejas o sugerencias para cuya satisfacción el ordenamiento jurídico establezca un procedimiento específico distinto al regulado en la presente Ley (artículo 3). Podemos en este sentido hacer también referencia al marco de las denominadas «quejas y reclamaciones», que no se entienden amparadas por el derecho de petición y que, por tanto, se configuran no como un derecho fundamental, sino legal. Así, tanto el artículo 100 de la Ley 42/99 de régimen de personal de la Guardia Civil como el antiguo artículo 161 de la Ley 17/99 de régimen de personal de las FAS recogían la posibilidad de formular quejas, si bien, siguiendo el conducto reglamentario. En la actualidad, la ley 39/2007 de Carrera Militar no contempla esta cuestión, aunque el Proyecto de derechos y deberes sí dedica el artículo 27, enmarcado en los derechos profesionales, a «iniciativas y quejas», con una contenido similar al del antiguo artículo 161, si bien son destacables algunas diferencias, como la inclusión de la expresión «de buen modo», así como de la necesidad de motivar el rechazo de la queja (en aplicación directa de la Ley 30/92), la previsión de una persona destinada al efecto para la recepción de esas quejas o iniciativas, y especialmente la referencia a que lo regulado en 107


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