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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 95-96

En ningún caso corresponderá a los Consejos Asesores de Personal conocer de las peticiones, quejas y recursos regulados en el capítulo V Título XII de la Ley 17/1999, ni de las propuestas o sugerencias mediante las que se pretenda la revisión de actos o resoluciones administrativas adoptadas por las autoridades en materia de su competencia. No obstante, sí podrán analizar, valorar y emitir opiniones sobre planteamientos generales que se estimen de interés para el conjunto de las Fuerzas 111 Armadas. Finalmente, según el artículo 17.4: Los acuerdos adoptados por el Pleno, con acompañamiento de los votos particulares si los hubiere, serán elevados al Ministro de Defensa por el Jefe del Estado Mayor de su Ejército, o el Subsecretario de Defensa en el caso de los Cuerpos Comunes, según proceda, quienes añadirán sus propios informes. Aunque la creación de estos Consejos fue un reconocido avance en la constitución de cauces de participación del militar, resultan insuficientes en el contexto político-social actual. Como señala OLIVERES, «los Consejos Asesores no tienen capacidad de representación real, ni de presión ni de negociación. Las propuestas recibidas dependen de la aquiescencia de las autoridades militares o políticas, asemejándose de esta manera a los antiguos sindicatos verticales»121. Por ello, la creación del Consejo de la Guardia Civil, y a imagen suya, el futuro Consejo de las FAS, supone una mayor concreción de las exigencias representativas. En definitiva, y como señala la propia Exposición de Motivos del «Proyecto »: con el Consejo de Personal se establecen y formalizan las relaciones entre el Ministerio de Defensa y las asociaciones profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas. 3.3.C.  Observatorio de la vida militar En cumplimiento del mandato contenido en la Ley de Defensa Nacional 5/2005 (DA 3ª), se crea en el «Proyecto» un Observatorio de la vida militar, destinado, según los propios términos del articulado al análisis permanente de la condición de militar y de la forma en que el Estado vela por los intereses de los miembros de las Fuerzas Armadas. Se configura como órgano colegiado, de carácter asesor y consultivo, al que se pretende dotar de independencia. Se establece que sus miembros 121 OLIVERES BOADELLA, A., & ORTEGA, P., (2007), El militarismo en España: balance del ciclo armamentista español hasta 2007, Icaria, Barcelona, p. 96.


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