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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 95-96

113 CONCLUSIONES La elección de la temática abordada en este texto fue debida al mandato legislativo contenido en la LO 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional de elaboración de un Proyecto de ley reguladora de los derechos fundamentales de los militares profesionales, y que durante varios años había permanecido incumplido. Era la Guardia Civil la que contaba, ya desde octubre de 2007, con un texto destinado al reconocimiento y regulación de sus derechos, tanto fundamentales como de carácter social y profesional. Cabía preguntarse hasta qué punto este documento jurídico estaba sirviendo de base para dar cumplimiento al mandato legislativo citado, proporcionando similar status a los miembros de las Fuerzas Armadas. Así, en el transcurso de la redacción de este texto, concretamente el 14 de mayo de 2010, el Consejo de Ministros aprobó el Anteproyecto de Ley de Derechos y Deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, y poco después, el 7 de julio, fue finalmente aprobado el Proyecto de Ley Orgánica. Su análisis se hacía ineludible para comprobar si efectivamente se había seguido como modelo la LO 11/2007 de 22 de octubre, como era previsible, y si, a partir de ahí, se había ganado o perdido terreno en el reconocimiento de derechos. Sin duda, lo más llamativo a la hora de enfrentar ambos documentos, es el reconocimiento del derecho a la asociación profesional, pero no es lo único reseñable. En nuestra opinión, los textos precisarían incluir todos los derechos contenidos en la Sección I, Capítulo II, l Título I de la Constitución, al margen de que, a priori, pueda considerarse que no existe restricción a los mismos. Así, sería conveniente la inclusión del derecho a la vida e integridad física y moral, el derecho a la libertad religiosa, ideológica y de culto122, el derecho a la tutela judicial efectiva y el derecho a la educación. Al margen de este silencio, podemos concluir que en el ámbito de las Fuerzas Armadas siguen presentes limitaciones al ejercicio de derechos fundamentales basadas en los conceptos de neutralidad, unidad, disciplina y jerarquía, sin que la siempre nombrada evolución social deslegitime las consideraciones realizadas al respecto en sede jurisprudencial y que avalan el empleo de estos principios como límites, eso sí, de forma justificada y concretizada. Por ello, a pesar de las opiniones doctrinales que abogan 122  Se ha incluido en la Exposición de Motivos del «Proyecto» una referencia a este derecho: En el ámbito de las Fuerzas Armadas se respetará y protegerá el derecho a la libertad religiosa que se ejercerá de acuerdo con la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, sin perjuicio de la asistencia religiosa que se debe garantizar por el Gobierno de conformidad con lo previsto en la disposición adicional octava de la Ley de la carrera militar.


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