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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 95-96

Art. 2º.- Todo militar o dependiente de un ejército tomado en el campo de batalla aún antes de decidirse ésta, se conservará y guardará como prisionero de guerra, y será tratado y respetado conforme a su grado hasta lograr su canje …»11. En el artículo 2º se da un paso fundamental y es que el prisionero de guerra pasa a ser tratado con respeto y humanidad, lo cual hubiese sido impensable en la Venezuela de los fatídicos años de 1812, 1813 o 1814. « … Art. 4º.- Los militares o dependientes de un ejército que se aprehendan heridos o enfermos en los hospitales, o fuera de ellos, no serán prisioneros de guerra, y tendrán libertad para restituirse a las banderas a que pertenecen, luego que se hayan restablecido. Interesándose tan vivamente la humanidad en favor de estos desgraciados, que se han sacrificado a su patria y a su gobierno, deberán ser tratados con doble consideración y respeto que los prisioneros de guerra, y se les prestará por lo menos la misma asistencia, cuidado y alivio que a los heridos y enfermos del ejército que los tenga en su poder …»12. Según Lara, es este artículo el que se concibe como uno de los precursores del Articulado del Convenio de Ginebra de 1864, en lo referente a los fines de la Cruz Roja Internacional. Y es que aquí se señala que el herido no es prisionero de guerra y además que debe ser atendido como un herido del bando donde fue tomado hasta que se recupere y se reintegre a sus filas. «… Art. 6º.- Se comprenderán también en el canje y serán tratados como prisioneros de guerra, aquellos militares o paisanos que individualmente o en partidas hagan el servicio de reconocer, observar o tomar noticias de un ejército para darla al jefe de otro. Art. 7º.- Originándose esta guerra de la diferencia de opiniones, hallándose ligados con vínculos y relaciones muy estrechas los individuos que han combatido encarnizadamente por las dos causas; y deseando economizar la sangre cuanto sea posible, se establece que los militares o empleados que habiendo antes servido a cualesquiera de los dos gobiernos hayan desertado de sus banderas y se aprehendan bajo la del otro no pueden ser castigados con pena capital. Lo mismo se entenderá con respecto a los conspiradores y desafectos de una y otra parte …»13. Este documento destaca algo importante: ambas partes llegan al acuerdo, en el artículo 7, de que el conflicto armado ha tenido sus orígenes en 124 11  Ibídem. p. 92. 12  Ídem. 13  Ibídem. p. 94.


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