Page 122

REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 95-96

Boves, Rosete, Antoñanzas o patriotas como Ribas llegaron a distintos pueblos de Venezuela masacrando de la manera más horrenda a gran parte de la población. Igualmente es importante recordar instrumentos jurídicos como la Ley Marcial de 1814 y la Proclama de Carúpano de Bolívar de 1816, en los que se obligaba a la población a combatir para defender activamente la causa republicana. Con el Tratado de Regularización de la Guerra hay un reencuentro con los valores de humanidad, caballerosidad y magnanimidad, que se habían perdido hacía tiempo en Venezuela. Además es un mecanismo jurídico y una herramienta real para evitar que las regulaciones de violencia extrema del conflicto sigan provocando heridas más profundas entre los bandos en pugna que, como se refleja a lo largo del texto, están estrechamente 126 vinculados. En resumen, la diplomática ecuatoriana Ximena Martínez de Pérez, señalará que: « … La normativa establecida en dicho Tratado no tuvo precedente alguno en América y apenas referencias aisladas en Europa. Sintetiza la esencia de lo que actualmente constituye el Derecho Internacional Humanitario, contenida en los siguientes preceptos: un trato justo y caritativo a favor de los prisioneros de guerra y de los enfermos y heridos en los campos de batalla; prohibición de que estos últimos sean tomados como rehenes; obligación de que se les brinde la misma asistencia que reciban los heridos y enfermos del ejército que los tenga en su poder; rechazo a la pena de muerte para conspiradores y desertores y al exilio de los detenidos; garantía del absoluto respeto de la población civil y a sus opiniones políticas y obligación de dar sepultura a los cadáveres como también a su entrega a los familiares que lo soliciten …»15. Ante la trascendencia de lo establecido en este documento, Rafael Ramón Castellanos considera que Antonio José de Sucre es el precursor del Derecho Internacional Humanitario actual y que el Tratado de Regularización de la Guerra –de su autoría–, firmado en Trujillo, es el instrumento que lo impulsa. Cita Castellanos al jurista Jorge Salvador Lara quien señala: «… Y es aún más significativo el que algunas disposiciones de ese Tratado, quizá sean más avanzadas de las que constan en los convenios 15  Ximena Martínez de Pérez, citada por Rafael Ramón Castellanos. En La dimensión internacional del Gran Mariscal de Ayacucho. Cumaná. Ediciones de la Gobernación del Estado Sucre. 1998. p. 67 – 68.


REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 95-96
To see the actual publication please follow the link above