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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 95-96

de noviembre de 1822, ante las violaciones de Tomás Morales, buscando oxigenar el Tratado de Regularización de la Guerra: « … Soldados! Un enemigo sediento de sangre pretende revivir la época desastrosa de 1814 en que cubrió de horror, llanto y luto a Venezuela … Del general Morales os habló: él es el autor de esos sangrientos decretos que acabáis de oír, y ellos en verdad corresponden a sus sentimientos y los principios que adquirió en la escuela del infernal Boves su maestro … Soldados! El tratado de regularización de la guerra es un don del cielo que debéis conservar y respetar aunque vuestros enemigos lo quebranten. Que el mundo entero os admire porque seáis grandes en generosidad como en valor, y que no empapéis el suelo libre con sangre de los rendidos. Estos son los votos del Gobierno que habéis jurado sostener con vuestras vidas …»32. El 24 de julio de 1823, la escuadra realista y la patriota se enfrentan en la mayor batalla naval del conflicto de independencia: la Batalla Naval del Lago de Maracaibo. La lucha se extendió hasta la madrugada del 25 de julio. Finalmente, la armada patriota vence y varios barcos realistas son perseguidos. Otros quedan bloqueados en el Lago de Maracaibo. Al verse sin una alternativa viable de éxito y bajo un bloqueo naval en el Lago de Maracaibo, el mariscal de campo Tomás Morales capitula, el día 3 de agosto de 1823. Esta capitulación de 18 artículos, aprobada, sancionada y ratificada por el general Manuel Manrique y el contralmirante José Prudencio Padilla, como representantes de la República de Colombia, se suscribe el día 4 de agosto de ese mismo año. Esta capitulación se apega nuevamente a los principios del Tratado de Regularización de la Guerra. En este documento es importante destacar el artículo 7, en el que se establece que: «… Artículo 7º: Los primeros Jefes de la República de Colombia en este Departamento facilitarán inmediatamente los buques necesarios para transportar a puerto seguro de la isla de Cuba los jefes, oficiales, sargentos y demás individuos de tropa que componen el ejército español y sus dependencias, siendo de cuenta de dicha República los gastos que se hagan para ello, facilitando además la misma, los víveres que necesiten y haciendo se guarde en todos los oficiales y jefes por la gente de los buques el decoro y buen trato correspondiente a sus clases …»33. 32  Proclama de José Antonio Páez, del 30 de noviembre de 1822, citada por Tomás Pérez Tenreiro: Don Miguel de la Torre y Pando. Relación de sus campañas en costa firme 1815 -1822. Carabobo, Venezuela. Italgráfica. 1971. p. 448. 134 33  Ibídem. p. 74 – 75.


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